En términos generales, cuando nos referimos a la posibilidad de realizar actos tendentes a la planificación fiscal de nuestro patrimonio, inmediatamente nos vienen a la cabeza dos elementos de resistencia: la incertidumbre legal que existe en nuestro país y la idea errónea de estar cometiendo una actuación ilícita.
Sin perjuicio de que el primer nivel de resistencia puede considerarse fundado, en los últimos años se han acometido importantes reformas fiscales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas; se anuncia constantemente por parte de los partidos políticos la implementación de nuevas reformas; la Dirección General de Tributos establece criterios de aplicación de la norma que pueden variar sin previo aviso y sin necesidad de reforma legal alguna. Sí debemos quitarnos de la cabeza el segundo de los elementos de resistencia, dado que con la planificación a nivel fiscal buscamos básicamente que el inversor, a través del conocimiento de su situación patrimonial, minimice o difiera, en la medida de lo posible, su carga tributaria a través de medios lícitos.
Sentado el concepto anterior, nos gustaría traer a colación pautas sencillas que pueden ayudarnos a planificar nuestra situación fiscal en el 2018 (paso a paso, querido lector…)
1. Rescate de nuestro plan de pensiones. Como se recordará, la modificación a la Ley de IRPF del año 2014 introdujo un plazo temporal para la aplicación de la reducción del 40% sobre aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006. Pues bien, si usted es uno de aquellos contribuyentes que se jubilaron en el año 2010 o anteriores, debe saber que tiene como fecha tope el próximo 31 de diciembre para decidirse a rescatar dichas aportaciones y aplicar dicha reducción. De esta forma, “solo” tendrá que integrar en su IRPF el 60% de dichas aportaciones. En el caso de que deje pasar el plazo, y en un futuro procediera al reembolso de su plan de pensiones, deberá integrar el 100% de dichas aportaciones a menos que usted o sus herederos rescaten el plan de pensiones como consecuencia del acaecimiento de otra contingencia fiscal distinta a la jubilación (gran invalidez o fallecimiento).
En conclusión, nuestro consejo es que analice con su asesor financiero el destino de su plan de pensiones y la conveniencia o no de rescatarlo.
2. Bitcoins o criptomonedas. Es importante que conozca que a pesar de que el Gobierno ha establecido, en su plan de control tributario de 2018, su intención de reforzar el control sobre el uso de criptomonedas, hasta el momento la Dirección General de Tributos no se ha pronunciado respecto a la forma de integración en el IRPF de los rendimientos o pérdidas generadas por la inversión en dicho tipo de activo. Respecto al tema, solo existe una consulta vinculante (V2603-15) en relación a la integración de una renta negativa como consecuencia de un fraude por la apropiación del dinero destinado a la adquisición de las criptomonedas. Curiosamente, y que sirva de aviso para navegantes, en dicha consulta la Dirección General de Tributos determina lo siguiente:
“Desde esta configuración legal de las ganancias y pérdidas patrimoniales, el importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, al mantener el acreedor su derecho de crédito, y sólo cuando ese derecho de crédito resulte judicialmente incobrable será cuando produzca sus efectos en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiéndose en ese momento producida la existencia de una pérdida patrimonial.
Al tratarse de una pérdida patrimonial que no se ha puesto de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, formará parte de la renta general, debiendo integrarse en la base imponible general del impuesto (artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto).»
Por tanto, si usted es amante de las inversiones especulativas y le gusta asumir riesgos, tenga en cuenta que aquellos inversores que se ven involucrados como afectados en un fraude de este tipo tendrán derecho a integrar una pérdida patrimonial en su base imponible general del IRPF siempre que el crédito resulte judicialmente incobrable.
3. Dispersión accionarial del patrimonio societario heredado. La Dirección General de Tributos ha considerado (V2830-17) que es un motivo económico valido para la aportación de acciones de una sociedad operativa a una sociedad holding la intención de evitar la venta de las mismas por parte de los herederos tras la sucesión mortis causa. Esto ilustra la importancia de la planificación de la sucesión en la empresa familiar, ya que de esta forma el contribuyente puede asegurarse que tras su muerte los herederos no podrán dispersar fácilmente el patrimonio heredado y la aplicación del régimen de neutralidad fiscal aplicable a las aportaciones no dinerarias especiales.
4. Renta vitalicia. Los mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (activo financiero, segunda residencia, etc.), siempre que el importe total obtenido en la transmisión del activo se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
A este respecto, también es necesario recordar que los mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual. Asimismo, traigo a colación la consulta V3044-17 de la Dirección General de Tributos respecto a la transmisión por segunda vez de una vivienda que alcanzó otra vez la consideración de habitual para un contribuyente mayor de 65 años. En ella, la Dirección General de Tributos consideró que “un contribuyente con más de 65 de edad podrá beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de su vivienda habitual en función de la edad, regulada en el artículo 33.4.b) de la LIRPF, en más de una ocasión, requiriéndose para ello que cada una de las viviendas que transmita tenga la consideración de vivienda habitual en el momento de su transmisión o la haya tenido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.
5. Herederos con residencia fiscal fuera de la Unión Europea. Los contribuyentes deben tener en cuenta que a nivel fiscal la residencia del heredero fuera del entorno europeo les puede salir muy cara, ya que a dichos herederos les será de aplicación la normativa estatal. Ello supone que a pesar de que usted desee que sus hijos hereden por igual, los herederos con residencia en España o en la UE puedan aplicar reducciones y bonificaciones que sus hijos fuera del entorno europeo no puedan aplicar. Lo anterior hace imprescindible que usted analice con su asesor fiscal las alternativas existentes de cara a minorar la carga fiscal del heredero con residencia fuera del entorno europeo.
6. Retenciones en origen. Si usted como inversor es de aquellos que soportan retenciones en origen por sus inversiones en valores extranjeros, sepa que tiene hasta marzo de este año para que su entidad financiera le ofrezca la posibilidad de aplicar las retenciones minoradas establecidas en los convenios de doble imposición con Francia, Portugal e Italia, siempre que se diligencie una serie de formularios requeridos.
7. SICAV. Es bien sabido que actualmente nos encontramos en un momento de inequívoca incertidumbre respecto a este vehículo de inversión. Si hace dos años todos se pronunciaban respecto a la supuesta urgencia de acometer un cambio legislativo respecto a esta figura, ahora todos los interlocutores callan (con excepción de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que clama por dotar a esta figura de un marco normativo estable). Sin perjuicio de lo anterior, hablando de motivos económicos válidos para una fusión transfronteriza (fusión de sicav española con sicav luxemburguesa), la Dirección General de Tributos ha considerado (V2896-17) como válidos para la realización de la operación el motivo subjetivo y no cuantificable del deseo de “abandonar el régimen regulatorio de las SICAV españolas, toda vez que en España, estos vehículos gozan de una publicidad excesiva frente al gran público en cuanto a la identidad de los accionistas relevantes”.