Nos acercamos al último trimestre del año y ya son muchas las empresas y profesionales que han planificado su estrategia fiscal de cara al final del ejercicio. En los últimos años la inversión en producciones audiovisuales y otros proyectos culturales han focalizado el interés de muchos inversores por las atractivas ventajas fiscales de las que pueden beneficiarse sociedades y contribuyentes del IRPF con actividad económica. De hecho, no solo ha crecido la demanda, sino que las inversiones suelen adelantarse para asegurarse la entrada en los proyectos que generan deducciones fiscales.
En el contexto económico actual, donde la búsqueda de eficiencia fiscal y rendimientos financieros seguros se convierte en prioridad para inversores y empresas, el sector cultural emerge como un terreno fértil no solo en creatividad y oferta, sino también en oportunidades con beneficios fiscales significativos. La inversión en producciones audiovisuales y otros proyectos culturales no solo enriquece el patrimonio cultural del país, sino que también ofrece atractivas ventajas fiscales que pueden optimizar la carga tributaria tanto en el impuesto de sociedades como en el IRPF para el caso de contribuyentes con actividad económica en estimación directa.
Esta guía explora las diversas deducciones fiscales generales que el marco legal español, alineado con directrices europeas, proporciona para fomentar las inversiones en el sector cultural. Desde producciones cinematográficas hasta espectáculos en vivo y eventos culturales, las políticas fiscales actuales están diseñadas para apoyar la financiación de actividades que no solo generan retorno cultural sino también económico, reduciendo significativamente el desembolso fiscal de los inversores. En un periodo donde la claridad fiscal es tan valorada como la rentabilidad directa, entender la fiscalidad de las inversiones en el sector cultural es crucial.
La legislación fiscal española contempla varias formas de deducciones que benefician a los inversores en el sector cultural. El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) estipula deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, artes escénicas y espectáculos en vivo.
Una de las estrategias más efectivas y más simples es el contrato de financiación entre el inversor y el productor. Esta figura existe en nuestro marco normativo desde el ejercicio fiscal de 2021, a través del artículo 39.7. de la LIS. Su estructura directa y menos burocrática no solo facilita una rápida implementación y una gestión clara sino que también minimiza los posibles riesgos legales asociados con formas de inversión más complejas. Esta modalidad permite una deducción de hasta el 120% de las cantidades invertidas. Por tanto, el contrato de financiación destaca por su simplicidad y seguridad jurídica, ofreciendo una rentabilidad bruta del 20% para el inversor
Otra opción viable es la participación en una agrupación de interés económico (AIE), figura que se ha utilizado tradicionalmente en el sector audiovisual y en el ámbito industrial y de I+D+i. Aunque este método puede ofrecer mayor rendimiento, con rentabilidades brutas entre el 25-30% habitualmente, implica una estructura más compleja y una responsabilidad subsidiaria por parte de los socios. La AIE, como promotora de eventos o productora audiovisual, permite que los beneficios fiscales sean transferidos a los inversores mediante su participación en la agrupación. Esto incluye las deducciones generadas y la imputación de las bases imponibles negativas (BIN) del proyecto. La agrupación de interés económico (AIE), al ser una entidad con personalidad jurídica propia, donde los socios comparten las responsabilidades correspondientes, es una figura que implica un proceso más complejo no solo en la constitución, sino también en el mantenimiento de la AIE, gestión de la propiedad intelectual de los proyectos y salida de los socios, contrastando significativamente con las operaciones más directas y simples del contrato de financiación.
Para acceder a estas deducciones, los inversores deben cumplir con ciertos criterios establecidos por la normativa.
Es esencial que las inversiones se realicen en proyectos que cumplan con los requisitos de nacionalidad y culturalidad definidos por el Ministerio de Cultura. Además, los inversores deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y realizar las inversiones dentro de los plazos que establece la ley. Todo el proceso debe documentarse adecuadamente mediante contratos de financiación que tendrán una serie de requisitos previstos en el artículo 39.7. de la LIS.
En paralelo, los financiadores que sean personas jurídicas tendrán unos límites para poder aplicar la deducción, marcados en los artículos 39.1. y 39.7. de la LIS, en concreto el 50% de la cuota íntegra del impuesto. Esto aplica también para los autónomos en estimación directa, que tendrán como límite el 50% de la cuota íntegra de IRPF procedente de actividades económicas, no contemplando la generada por ingresos de otra índole.
El procedimiento para solicitar estas deducciones comienza con la formalización de un contrato de financiación entre el financiador y el productor del proyecto cultural. Posteriormente, deberá comunicarse a la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre (o en el caso de que el financiador tenga un cierre fiscal en otra fecha, antes de esta) el contrato de financiación junto con un escrito de comunicación de productor y financiador, justificante de la transferencia y el certificado expedido por el INAEM en caso de artes escénicas o espectáculos en vivo, o del ICAA y de la Filmoteca Nacional o Autonómica para el caso de proyectos audiovisuales.
La deducción por inversiones en producciones cinematográficas ofrece ventajas fiscales particularmente atractivas. Los principales beneficios de estas inversiones incluyen:
Estos incentivos no solo reducen la carga tributaria de los inversores; también contribuyen significativamente al desarrollo cultural y económico haciendo de España un escenario atractivo para la producción audiovisual.
Entender cómo calcular la deducción fiscal por las inversiones en el sector cultural es fundamental para cualquier inversor que desee maximizar sus beneficios financieros y su impacto en el sector. Este proceso involucra varios pasos y requisitos que deben cumplirse para asegurar la correcta aplicación de las deducciones.
La deducción se calcula siguiendo estas directrices básicas:
A modo de ejemplo, consideremos el caso de un promotor musical que organiza un festival con un volumen de gastos de 600.000 euros. Para hacerlo más sencillo consideraremos todos ellos elegibles. Estos gastos generan una deducción de 120.000 euros. Sin embargo, el promotor decide traspasar esta deducción para buscar liquidez. Por su parte, una constructora, afrontando una alta carga impositiva en su ejercicio fiscal, decide aportar 100.000 euros al promotor. Esta cantidad pasa a tener, a efectos contables y fiscales, la consideración de financiación para el proyecto. Simplificando, consideramos que la inversión se encuentra dentro del límite conjunto del 50% y que no existen limitaciones ni deducciones pendientes u otros detalles que afecten al cálculo de la cuota íntegra y de la deducción.
Gracias a esta operación, la empresa constructora tiene derecho a aplicar una deducción de 120.000 euros en su impuesto sobre sociedades. Esto significa que la constructora no solo recupera la totalidad de su inversión de 100.000 euros, sino que también obtiene un ahorro fiscal adicional de 20.000 euros. En términos porcentuales, esto representa una rentabilidad o beneficio fiscal bruto del 20% sobre lo aportado, demostrando cómo las deducciones fiscales son un elemento central para la optimización fiscal de los contribuyentes además de un apoyo relevante al sector cultural. Hay que matizar que este rendimiento financiero-fiscal se considera un ingreso financiero del financiador en el ejercicio fiscal en el que se hace la financiación.
Invertir en el sector cultural en España ofrece significativas ventajas fiscales que pueden ser extremadamente beneficiosas para los inversores. Sin embargo, la complejidad inherente en el proceso de documentación y justificación de estos gastos hace esencial contar con el soporte de un asesor financiero especializado. Este profesional no solo guiará a los inversores a través del laberinto de requisitos legales y fiscales, sino que también ayudará a maximizar el retorno de estas inversiones y asegurar que se cumplen todos los criterios para obtener las deducciones fiscales.
Además, en estos últimos meses del año el número de proyectos disponibles se estrecha y es importante ser previsor para conseguir proyectos y que estos sean adecuados para aplicar la deducción. Si deseas tener una mayor información, te recomendamos que veas nuestra conferencia en la que explicamos cómo beneficiarse de las deducciones culturales que establece el artículo 39.7. de la ley sobre sociedades, que suponen una rentabilidad bruta del 20% para contribuyentes del impuesto sobre sociedades o contribuyentes del IRPF con actividad económica.
Nuestros expertos pueden ayudarte a tomar las decisiones más adecuadas de cara a tus inversiones. No dudes en contactar con nosotros. ¡Estaremos encantados de asesorarte! ¿Hablamos?