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16/09/2024 AUTOR: Tressis Artículos destacados, Fiscalidad

Fiscalidad de las inversiones en el sector cultural en España: guía para inversores

Deducciones fiscales en el sector audiovisual

Nos acercamos al último trimestre del año y ya son muchas las empresas y profesionales que han planificado su estrategia fiscal de cara al final del ejercicio. En los últimos años la inversión en producciones audiovisuales y otros proyectos culturales han focalizado el interés de muchos inversores por las atractivas ventajas fiscales de las que pueden beneficiarse sociedades y contribuyentes del IRPF con actividad económica. De hecho, no solo ha crecido la demanda, sino que las inversiones suelen adelantarse para asegurarse la entrada en los proyectos que generan deducciones fiscales.

En el contexto económico actual, donde la búsqueda de eficiencia fiscal y rendimientos financieros seguros se convierte en prioridad para inversores y empresas, el sector cultural emerge como un terreno fértil no solo en creatividad y oferta, sino también en oportunidades con beneficios fiscales significativos. La inversión en producciones audiovisuales y otros proyectos culturales no solo enriquece el patrimonio cultural del país, sino que también ofrece atractivas ventajas fiscales que pueden optimizar la carga tributaria tanto en el impuesto de sociedades como en el IRPF para el caso de contribuyentes con actividad económica en estimación directa.

Esta guía explora las diversas deducciones fiscales generales que el marco legal español, alineado con directrices europeas, proporciona para fomentar las inversiones en el sector cultural. Desde producciones cinematográficas hasta espectáculos en vivo y eventos culturales, las políticas fiscales actuales están diseñadas para apoyar la financiación de actividades que no solo generan retorno cultural sino también económico, reduciendo significativamente el desembolso fiscal de los inversores. En un periodo donde la claridad fiscal es tan valorada como la rentabilidad directa, entender la fiscalidad de las inversiones en el sector cultural es crucial.

 

 

Tipos de deducciones fiscales disponibles para el sector cultural

La legislación fiscal española contempla varias formas de deducciones que benefician a los inversores en el sector cultural. El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) estipula deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, artes escénicas y espectáculos en vivo.

Una  de las estrategias más efectivas y más simples es el contrato de financiación entre el inversor y el productor. Esta figura existe en nuestro marco normativo desde el ejercicio fiscal de 2021, a través del artículo 39.7. de la LIS. Su estructura directa y menos burocrática no solo facilita una rápida implementación y una gestión clara sino que también minimiza los posibles riesgos legales asociados con formas de inversión más complejas. Esta modalidad permite una deducción de hasta el 120% de las cantidades invertidas. Por tanto, el contrato de financiación destaca por su simplicidad y seguridad jurídica, ofreciendo una rentabilidad bruta del 20% para el inversor

Otra opción viable es la participación en una agrupación de interés económico (AIE), figura que se ha utilizado tradicionalmente en el sector audiovisual y en el ámbito industrial y de I+D+i. Aunque este método puede ofrecer mayor rendimiento, con rentabilidades brutas entre el 25-30% habitualmente, implica una estructura más compleja y una responsabilidad subsidiaria por parte de los socios. La AIE, como promotora de eventos o productora audiovisual, permite que los beneficios fiscales sean transferidos a los inversores mediante su participación en la agrupación. Esto incluye las deducciones generadas y la imputación de las bases imponibles negativas (BIN) del proyecto. La agrupación de interés económico (AIE), al ser una entidad con personalidad jurídica propia, donde los socios comparten las responsabilidades correspondientes, es una figura que implica un proceso más complejo no solo en la constitución, sino también en el mantenimiento de la AIE, gestión de la propiedad intelectual de los proyectos y salida de los socios, contrastando significativamente con las operaciones más directas y simples del contrato de financiación. 

 

 

Requisitos generales para acceder a las deducciones fiscales en cultura

Para acceder a estas deducciones, los inversores deben cumplir con ciertos criterios establecidos por la normativa. 

Es esencial que las inversiones se realicen en proyectos que cumplan con los requisitos de nacionalidad y culturalidad definidos por el Ministerio de Cultura. Además, los inversores deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y realizar las inversiones dentro de los plazos que establece la ley. Todo el proceso debe documentarse adecuadamente mediante contratos de financiación que tendrán una serie de requisitos previstos en el artículo 39.7. de la LIS.

En paralelo, los financiadores que sean personas jurídicas tendrán unos límites para poder aplicar la deducción, marcados en los artículos 39.1. y 39.7. de la LIS, en concreto el 50% de la cuota íntegra del impuesto. Esto aplica también para los autónomos en estimación directa, que tendrán como límite el 50% de la cuota íntegra de IRPF procedente de actividades económicas, no contemplando la generada por ingresos de otra índole.

 

 

Procedimiento para solicitar las deducciones fiscales

El procedimiento para solicitar estas deducciones comienza con la formalización de un contrato de financiación entre el financiador y el productor del proyecto cultural. Posteriormente, deberá comunicarse a la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre (o en el caso de que el financiador tenga un cierre fiscal en otra fecha, antes de esta) el contrato de financiación junto con un escrito de comunicación de productor y financiador, justificante de la transferencia y el certificado expedido por el INAEM en caso de artes escénicas o espectáculos en vivo, o del ICAA y de la Filmoteca Nacional o Autonómica para el caso de proyectos audiovisuales.

 

 

Beneficios de invertir en producciones audiovisuales

La deducción por inversiones en producciones cinematográficas ofrece ventajas fiscales particularmente atractivas. Los principales beneficios de estas inversiones incluyen:

  • Estímulo a la producción nacional: estas deducciones fomentan la creación de contenido cultural autóctono y de alta calidad, apoyando la industria cinematográfica y televisiva española.
  • Participación de empresas de todos los sectores: empresas fuera del ámbito cultural pueden beneficiarse invirtiendo en el sector, lo que ayuda a diversificar sus activos y participar en la promoción de la cultura.
  • Facilitación de la sinergia económica: integra diferentes sectores económicos en el apoyo al desarrollo cultural, promoviendo una economía más interconectada y diversificada.

Estos incentivos no solo reducen la carga tributaria de los inversores; también contribuyen significativamente al desarrollo cultural y económico haciendo de España un escenario atractivo para la producción audiovisual.

 

 

Cálculo de la deducción por inversión en proyectos culturales

Entender cómo calcular la deducción fiscal por las inversiones en el sector cultural es fundamental para cualquier inversor que desee maximizar sus beneficios financieros y su impacto en el sector. Este proceso involucra varios pasos y requisitos que deben cumplirse para asegurar la correcta aplicación de las deducciones.

La deducción se calcula siguiendo estas directrices básicas:

  1. Determinación de la base de la deducción: la base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades. Existen límites en la elegibilidad de los costes que marca la ley y la doctrina correspondiente.
  2. Aplicación del porcentaje de deducción: según la Ley del Impuesto de Sociedades, el inversor puede aplicar un porcentaje que puede ser hasta del 120% de la inversión. Esto significa que, por cada euro invertido, el inversor puede deducir 1,20 euros en su declaración de impuestos.
  3. Limitaciones y topes:  existe el límite conjunto del 25% de la cuota íntegra del impuesto de sociedades o la cuota íntegra procedente de actividad económica para autónomos en estimación directa. No obstante, dicho límite se eleva al 50% para financiadores de proyectos audiovisuales, de artes escénicas o espectáculos en vivo cuando la deducción generada sea igual o superior al 25% de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
  4. Documentación y cumplimiento: Para la aplicación de la deducción será necesario que el contribuyente que participe en la financiación firme el contrato, haga la transferencia correspondiente, que el productor disponga del certificado expedido por el INAEM en caso de artes escénicas o espectáculos en vivo o del ICAA y de la Filmoteca Nacional o Autonómica para el caso de proyectos audiovisuales, y finalmente, que se haga una comunicación a la Administración tributaria suscrita tanto por el productor como por el financiador con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último tenga derecho a aplicar la deducción. 

 

A modo de ejemplo, consideremos el caso de un promotor musical que organiza un festival con un volumen de gastos de 600.000 euros. Para hacerlo más sencillo consideraremos todos ellos elegibles. Estos gastos generan una deducción de 120.000 euros. Sin embargo, el promotor decide traspasar esta deducción para buscar liquidez. Por su parte, una constructora, afrontando una alta carga impositiva en su ejercicio fiscal, decide aportar 100.000 euros al promotor. Esta cantidad pasa a tener, a efectos contables y fiscales, la consideración de financiación para el proyecto. Simplificando, consideramos que la inversión se encuentra dentro del límite conjunto del 50% y que no existen limitaciones ni deducciones pendientes u otros detalles que afecten al cálculo de la cuota íntegra y de la deducción.

Gracias a esta operación, la empresa constructora tiene derecho a aplicar una deducción de 120.000 euros en su impuesto sobre sociedades. Esto significa que la constructora no solo recupera la totalidad de su inversión de 100.000 euros, sino que también obtiene un ahorro fiscal adicional de 20.000 euros. En términos porcentuales, esto representa una rentabilidad o beneficio fiscal bruto del 20% sobre lo aportado, demostrando cómo las deducciones fiscales son un elemento central para la optimización fiscal de los contribuyentes además de un apoyo relevante al sector cultural. Hay que matizar que este rendimiento financiero-fiscal se considera un ingreso financiero del financiador en el ejercicio fiscal en el que se hace la financiación.

 

Fiscalidad de fondos de inversión

 

Invertir en el sector cultural en España ofrece significativas ventajas fiscales que pueden ser extremadamente beneficiosas para los inversores. Sin embargo, la complejidad inherente en el proceso de documentación y justificación de estos gastos hace esencial contar con el soporte de un asesor financiero especializado. Este profesional no solo guiará a los inversores a través del laberinto de requisitos legales y fiscales, sino que también ayudará a maximizar el retorno de estas inversiones y asegurar que se cumplen todos los criterios para obtener las deducciones fiscales.

Además, en estos últimos meses del año el número de proyectos disponibles se estrecha y es importante ser previsor para conseguir proyectos y que estos sean adecuados para aplicar la deducción. Si deseas tener una mayor información, te recomendamos que veas nuestra conferencia en la que explicamos cómo beneficiarse de las deducciones culturales que establece el artículo 39.7. de la ley sobre sociedades, que suponen una rentabilidad bruta del 20% para contribuyentes del impuesto sobre sociedades o contribuyentes del IRPF con actividad económica.

Nuestros expertos pueden ayudarte a tomar las decisiones más adecuadas de cara a tus inversiones. No dudes en contactar con nosotros. ¡Estaremos encantados de asesorarte! ¿Hablamos?

 

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