El 2 de abril se abre el plazo para la presentación de la declaración del IRPF respecto a las rentas obtenidas en el ejercicio 2024. El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio. Es recomendable no esperar hasta los últimos días para evitar problemas técnicos o dificultades con la documentación.
Este año se esperan más de 25 millones de declarantes y, como novedad, se habilita el pago de la cuota resultante a través de la aplicación Bizum.
A continuación, resumiremos quiénes son los obligados a presentar el impuesto y en qué casos no se tiene esta obligación.
Estarán obligados a presentar la declaración de la renta los contribuyentes con rendimientos del trabajo (incluidas entre otras, las pensiones y haberes pasivos —comprendidos los procedentes del extranjero—, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) por importe superior a 22.000 euros anuales. Como novedad deberán presentar la declaración aquellos que en 2024, o bien hayan cobrado de dos o más pagadores, o su pagador no les retenga o lo haga a tipo fijo, si superan la cantidad de 15.876 euros anuales (anteriormente eran 15.000 euros), importe que coincide con el salario mínimo interprofesional de 2024. El límite será también 22.000 euros cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
En caso de tributación conjunta, deberán contemplarse los límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores, se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.
Se mantiene la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, ya sea en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.
Las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital, a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF.
También deberán presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que reciban prestaciones pasivas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas superiores a 15.000 euros.
Otro colectivo que va a tener la obligación de presentar la declaración de IRPF son los contribuyentes que perciban rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales si han tenido retención y son superiores a 1.600 euros anuales. No existe la posibilidad de compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario a efectos de la obligación de declarar. En consecuencia, solo se computarán para determinar si existe obligación de declarar los rendimientos íntegros positivos.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarse por la cuantía a integrar en la base imponible.
Asimismo, estarán obligados a hacer la declaración los contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, a partir del límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Para determinar las cuantías señaladas no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como por ejemplo: las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial, etc.
Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF.
Es muy importante que el contribuyente revise el borrador de la renta. Solo se trata de un documento de ayuda que puede contener errores o no contemplar deducciones estatales o autonómicas que rebajarían la factura fiscal.
Confirmar el borrador sin revisarlo suele traducirse en la pérdida de deducciones fiscales. A modo de guía les enumeramos algunos de los puntos que hay que tener en cuenta para no perder opciones de desgravación.
Dado el modelo territorial y competencial en España, las deducciones autonómicas pueden variar significativamente de una comunidad a otra. Estas deducciones se aplican sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF.
Entre las más comunes tenemos las originadas por:
Las opciones son muy amplias en cada comunidad con sus requisitos y formatos, por lo que no hay que olvidar consultar las que correspondan por residencia fiscal e incluirlas en la declaración.
Existen una serie de ventajas. Para ello habrá que acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora o de algún organismo público correspondiente, si no existe seguro. Las cantidades debieron abonarse entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
Están exentas las ayudas por daños materiales o destrucción de bienes, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros que a efectos del IRPF también se considera ayuda.
Las ayudas para reparar daños materiales en los bienes arrasados por la DANA —incluyendo de nuevo la indemnización del Consorcio— se integra como ganancia patrimonial únicamente si supera el coste de la reparación.
Aquellos afectados que recibieron ayudas por daños personales por la DANA tampoco tendrán que tributar por ellas. Esta exención también se aplicará a las ayudas percibidas por el desalojo, temporal o definitivo, de la vivienda habitual o del local en que se ejercía una actividad económica en los municipios afectados.
También estarán exentas de tributación los pagos con carácter extraordinario por los empleadores para sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos de sus empleados y sus familiares.
Además, se integrará en la base imponible el exceso de las cantidades percibidas por los trabajadores que superen el importe de los daños certificados.
Por otro lado, los trabajadores por cuenta propia afectados, que tributan en módulos, cuentan con una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF, adicional a la general del 5% establecida para 2024. También se les permitirá renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en la declaración de IRPF 2024. De esta forma, tributarán en estimación directa simplificada, sin que sea necesario cumplir con las obligaciones formales específicas previstas para el régimen de simplificada.
Además de estas medidas, la Generalitat Valenciana permite la deducción del 100% de los gastos de reparación para hacer frente a los daños causados por el temporal en la vivienda habitual. Su máximo son los 2.000 euros, con límites de renta, y aplicable en los periodos impositivos terminados en 2024 y 2025.
Además, habrá una deducción del 45% de las cantidades invertidas durante los periodos impositivos terminados en 2024 y 2025 en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales, como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de determinadas entidades, con el límite de 9.900 euros.
Los contribuyentes se pueden deducir un 15% del valor de compra de un coche eléctrico que no esté destinado a actividades económicas. Existen límites en el precio por tipo de vehículo. Además, los puntos de recarga también pueden desgravarse un 15% de los gastos de instalación.
Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Dependiendo de la obra y una serie de requisitos la deducción, es del 20% con límite 5.000 euros (reducción de la demanda de calefacción y refrigeración), 40% y límite 7.500 euros (reducción en el consumo de energía primaria no renovable) o 60% y límite 5.000 euros (rehabilitación energética de edificios).
Las cantidades donadas o satisfechas tendrán derecho a una deducción del 80% hasta 250 euros, y del 40% a partir de ese importe.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior en cada uno de ellos al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros será el 45%.
Las madres con hijos menores de tres años pueden deducirse 1.200 euros por cada hijo menor de esa edad, tanto si trabajan como si cobran el paro.
Para el IRPF de 2024 y ejercicios siguientes el procedimiento será automático. Si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales de cada año con el concepto (“Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.
Este cálculo también se realizará para los mutualistas que ya han recibido resolución estimatoria de las solicitudes de devolución de ejercicios anteriores (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario).
La reducción máxima por aportación a un plan de pensiones individual repite en 1.500 euros tras los recortes de los últimos ejercicios, pero esa cuantía se puede ampliar hasta un máximo de 10.000 euros si se trabaja por cuenta ajena adscrito a un plan de empleo y se aprovecha al máximo el margen de 8.500 euros que se puede reducir la base por aportaciones a planes de pensiones de empleo, siempre que el empresario aporte al menos la mitad (4.250 euros).
En el caso de los autónomos podrá llegar a los 5.750 euros (1.500 euros por el plan individual y otros 4.250 euros al plan de pensiones de empleo simplificado de trabajadores autónomos o de los planes de pensiones de empleo simplificados de promoción sectorial).
Los mayores de 65 años tienen una exención total sobre las ganancias patrimoniales hasta 240.000 euros que se reinviertan en una renta vitalicia (con determinadas características) y también disponen de una exención sobre las plusvalías generadas por la transmisión de su vivienda habitual.
Para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a los contratos suscritos desde el 26 de mayo de 2023, tienen unos nuevos porcentajes de reducción:
Para contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 se mantiene la reducción del 60% previa.
La deducción estatal del 10,05% del importe del alquiler sólo aplica para contratos de alquiler anteriores a 2015 y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. Esto hace que en la actualidad sean muy pocos los contribuyentes que puedan beneficiarse de esta ventaja fiscal.
Sin embargo, son muchas las comunidades autónomas que contemplan deducciones en este sentido, cumpliendo una serie de requisitos.
Desde el ejercicio 2021, en el caso de autónomos en estimación directa pueden acogerse a deducciones de hasta el 50% de la cuota íntegra de IRPF generada por la actividad económica a través de los contratos de financiación en el sector audiovisual o en espectáculos en vivo.
En suma, como puede deducirse de este artículo, la planificación patrimonial es vital para aprovechar determinadas ventajas fiscales y poder reducir la factura fiscal.
En Tressis disponemos de un departamento especializado en planificación financiera y fiscal que puede ayudarle, contacte con nosotros para una mayor información.