Próximo el cierre del año, es importante tratar de reducir la factura fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Este año se ha caracterizado por la subida generalizada de los mercados, por lo que nuestra primera recomendación es verificar su situación de plusvalías y minusvalías realizadas durante el ejercicio y comprobar también si tiene pendiente de compensación alguna minusvalía (hay que revisar especialmente el año 2022, que fue muy negativo para los mercados).
Le sugerimos revisar su cartera para comprobar las ventas o reembolsos realizados y cuantificar si hay plusvalías o minusvalías materializadas. Como cliente de Tressis podrá acceder en su área privada, en la pestaña correspondiente a información fiscal, a los informes fiscales de los ejercicios anteriores y, en la pestaña de simulador fiscal, le aparecerán las alteraciones patrimoniales de este ejercicio, positivas o negativas, con la retención practicada y un cálculo de la cuota diferencial.
Si ha obtenido plusvalías debe estudiar su cartera y ver si hay alguna minusvalía latente que pudiera compensar esa plusvalía. Recordemos, en este sentido, la norma antiaplicación vigente en la que no se computan como pérdidas patrimoniales las producidas en una venta si en los dos meses anteriores o posteriores se han comprado participaciones de fondos o valores homogéneos. En el supuesto de valores o fondos no cotizados, el plazo de recompra es de doce meses. Por tanto, si vende un activo con pérdidas no puede recomprar el mismo, sino otro activo con una política similar para poder recuperarse de las pérdidas.
En la web privada de Tressis, este punto también es muy sencillo. En el mismo apartado del simulador fiscal, a continuación de las plusvalías fiscales, puede calcular las plusvalías y minusvalías latentes. Esta operación le permitiría afinar el resultado de las casillas de ganancias de patrimonio de la declaración para que sea lo más reducido posible. Si tiene pérdidas latentes es recomendable materializarlas e invertir en otro activo para recuperar esa inversión.
Si tiene activos en otras entidades deberá realizar una operación similar. Los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro oscilan para el ejercicio 2024 desde el 19% hasta el 28% para la base imponible del ahorro que exceda de trescientos mil euros. En todos estos temas su asesor le puede ayudar y está a su disposición para comentarlo.
Un punto importante a tener en cuenta es que las plusvalías generadas de menos de un año que tenga en la declaración afectan de forma directa a nuestro impuesto sobre el patrimonio (o al impuesto de grandes fortunas). A efectos de la posible aplicación del límite renta patrimonio, se incluyen en el cálculo de la renta las plusvalías de menos de un año. Tener rendimientos reducidos o plusvalías de más de un año, contribuyen significativamente a reducir el impuesto sobre el patrimonio.
También debe revisar si dispone de pérdidas patrimoniales pendientes de compensación. Teniendo en cuenta los altos impuestos que pagamos, el contribuyente no puede perder la oportunidad de compensar íntegramente las pérdidas patrimoniales generadas en el pasado. Como sabe, las pérdidas patrimoniales se compensan con otras ganancias de patrimonio en el mismo ejercicio o las generadas en los cuatro ejercicios siguientes. Como novedad reciente, la AEAT informa en el borrador de la renta de la existencia de pérdidas patrimoniales pendientes de compensación, pero es importante materializarlas en el año fiscal (este año 2024 prescriben las pérdidas patrimoniales pendientes de compensación del ejercicio 2020).
Otras de las recomendaciones para reducir su factura fiscal es suscribir un plan de pensiones, si está todavía en activo. Tras las últimas reformas, la deducción general está establecida en 1.500€ de aportación máxima en el régimen general (con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas). Aunque estas cantidades se pueden ampliar en el supuesto de los planes de pensiones de empleo con un límite máximo de 8.500€ extra. Es decir, un total de 10.000€ siempre y cuando estas cantidades provengan de aportaciones empresariales o bien de aportaciones del trabajador al mismo plan por importe igual o inferior a la contribución empresarial. Respecto a los autónomos, los trabajadores por cuenta propia, además de poder aportar un máximo de 1.500€ anuales a su plan de pensiones individual, también podrán aportar hasta otros 4.250€ anuales a sus planes de pensiones de empleo simplificado de trabajadores autónomos (PPES).
Recordadle que esas aportaciones reducen la base imponible general en el impuesto sobre la renta, por lo que el efecto fiscal es inmediato, pero es muy importante elegir correctamente la política de inversiones del plan de pensiones en el que va a invertir. Su asesor le puede informar del plan de pensiones que mejor se adapte a su perfil según su edad, perfil de inversión, etc.
La tercera de nuestras recomendaciones para reducir la factura fiscal es dedicarle algo de tiempo a comprobar las deducciones de la cuotas aplicables en cada Comunidad Autónoma. Como hemos repetido en numerosas ocasiones en nuestros eventos fiscales, las Comunidades Autónomas tienen aprobadas numerosas deducciones que nos permiten “aliviar” ligeramente la factura fiscal. Por mencionar algunas, destacan las de gastos educativos y guardería, donativos a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, por gastos de enfermedad, etc.
Queremos hacer una mención especial a la deducción estatal por inversión en empresas de nueva creación que se establece con la finalidad de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios de los contribuyentes. En la normativa estatal, la base de la deducción para las personas físicas es de 60.000€ anuales, con una deducción de un 30% de la inversión. Hay que cumplir diversos requisitos de máxima participación social, plazo mínimo de mantenimiento y capital total. Esta deducción, que consideramos generosa, se ha mantenido e incluso en el caso de algunas Comunidades Autónomas, se ha visto aumentada.
El régimen fiscal es más complejo para aquellos contribuyentes empresarios que ejercen su actividad bien de forma directa o a través de sociedades. Al aplicar de forma directa o subsidiaria el impuesto sobre sociedades, pueden obtener una deducción por doble imposición de sociedades o el régimen fiscal de la empresa familiar para gozar de la exención en el impuesto sobre el patrimonio y sucesiones y donaciones, etc.
Para finalizar, nos permitimos recordarle la deducción por financiación de espectáculos, que para los contribuyentes personas físicas con actividad económica en estimación directa o personas jurídicas permite deducir un 120% de la cantidad financiada en espectáculos culturales. En Tressis consideramos que esta deducción es socialmente muy aceptada, validada por la Unión Europea, similar a la existente en otros Estados y, frente a las antiguas Agrupaciones de Interés Económico (AIE), de una sencillez y seguridad jurídico fiscal muy considerable. Le animamos a contactar con su asesor o con nuestro departamento fiscal y de planificación financiera.