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04/05/2016 AUTOR: Lina Marcela Guerra Fiscalidad

Diez aspectos clave que posiblemente desconozca (II)

Fiscalidad fondos inversión

Si bien en la primera parte del artículo de la semana pasada repasábamos aspectos fiscales de gran importancia, tales como la tributación del nudo propietario y usufructuario de fondos de inversión, aplicabilidad del diferimiento fiscal en caso de depósito de las participaciones en el extranjero, etc., en esta ocasión pretendemos aclarar y repasar otros aspectos de la fiscalidad de los fondos de inversión que tienen gran utilidad práctica para nuestros asesores y clientes.

 

6.- Aplicabilidad de los coeficientes de abatimiento en los fondos de inversión

Los contribuyentes siguen gozando de la posibilidad de abatir una parte del importe de las ganancias patrimoniales correspondientes al reembolso de fondos de inversión, no afectos a actividades económicas, siempre que los hubiera adquirido con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

Si este es su caso, debe tener en cuenta que para aplicar dichos coeficientes de abatimiento deberá en primer lugar calcular su ganancia patrimonial total. De la ganancia patrimonial así calculada se distinguirá la parte que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. Estará no sujeta a tributación en el IRPF la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de fondos de inversión que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un periodo de generación superior a 8 años.

 

7.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones «la plusvalía del muerto»

¿Sabía que el fallecimiento del titular de las participaciones origina una transmisión susceptible de generar una alteración patrimonial en sede del causante (persona fallecida)?

Sin embargo, dicha transmisión no tendrá consecuencias en la declaración del IRPF que deban presentar sus herederos, dado que el artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006 prescribe que se entenderá que no existe ganancia o pérdida patrimonial “con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente”.

Asimismo, sabía Usted que los reembolsos de las participaciones heredadas en los fondos de inversión realizados con posterioridad al fallecimiento del causante han de considerarse efectuados por los herederos en la proporción que corresponda al porcentaje que cada uno de ellos ostente en la titularidad adquirida por vía sucesoria sobre dichas participaciones.

 

8.- Modelo 720

Las acciones o participaciones en IIC extranjeras adquiridas mediante comercializadora en España no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el artículo 42 ter.2 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes.

Por el contrario, en el caso de que usted haya adquirido las participaciones de su fondo a través de entidades extranjeras no autorizadas ante CNMV para la comercialización de participaciones de fondos de inversión en el territorio nacional, deberá informar de las mismas en el señalado modelo.

 

9.- Fondos de inversión inmobiliaria

La adquisición de participaciones de este tipo de fondos de inversión estará sujeta al concepto de TPO del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados pero exenta del mismo en función del artículo 45.I.B.9) del TRLITPAJD que establece la exención en dicho impuesto respecto a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial.

 

10.- Inversión de divisas extranjeras en una institución de inversión colectiva denominada en la misma divisa

Para determinar los efectos tributarios de su inversión, deberá:

En primer lugar calcular el resultado derivado del reembolso de las participaciones en la institución de inversión colectiva (la ganancia o pérdida patrimonial), por la diferencia entre:

– Su valor de adquisición en euros, que será el que resulte de aplicar el tipo de cambio del día en que se efectuó la suscripción, a la cuantía invertida.

– Y su valor de transmisión en euros, que será el que resulte de aplicar el tipo de cambio existente en la fecha del reembolso a la cuantía reembolsada.

En segundo lugar, dado que la inversión inicial se realizó en divisas, el contribuyente deberá imputar en su declaración correspondiente al período impositivo en que efectúa un reembolso definitivo el resultado derivado de las diferencias de cambio que pudieran existir entre el cambio que corresponda a la fecha de adquisición de la divisa inicial y el aplicado para la determinación del importe en euros de la inversión inicial que se reembolsa.


Lina Marcela Guerra

Directora Planificación Patrimonial y Fiscal

“El contenido de este documento no constituye asesoramiento, sino que es meramente divulgativo. En particular, cualquier decisión o actuación relacionada con el contenido de esta alerta debería ser objeto de análisis especifico y adecuado a la situación particular de que se trate”

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