Segunda parte de nuestro primer post en el cual aclaramos cómo incluir en nuestra declaración de la renta nuestros ingresos dependiendo de su origen.
Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de activos patrimoniales (venta de viviendas, acciones, etc.)
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se consideran obtenidas por la persona a quien corresponda la titularidad de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de los que provengan, siendo dicha persona quien deberá declararlos.
No obstante, debe tenerse en cuenta que en caso de matrimonio en gananciales se atribuirán por mitad a cada uno de ellos las ganancias o pérdidas patrimoniales.
Criterio de la Dirección General de Tributos a tener en cuenta: Venta de vivienda habitual por matrimonio en régimen de gananciales, siendo uno de los cónyuges mayor de 65 años y el otro no.
“De acuerdo al régimen de individualización de rentas antes señalado, la Dirección General de Tributos ha indicado que la ganancia patrimonial generada deberá declararse al 50% por cada uno de los cónyuges. El 50% de la ganancia patrimonial perteneciente al cónyuge mayor de 65 años estará exenta y el 50% de la ganancia patrimonial perteneciente al cónyuge menor de 65 años se deberá integrar en la base imponible del ahorro del contribuyente”.
Ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de activos patrimoniales (indemnizaciones, lotería, bingos, etc.)
Las ganancias patrimoniales que no deriven de la transmisión de activos se atribuyen a la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.
Criterio de la Dirección General de Tributos a tener en cuenta: V1118-12. El consultante ha contratado un seguro en garantía de elementos comunes y del continente. Tributación de las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los daños producidos en el continente de la vivienda de propiedad de este último.
“En el caso planteado nos encontramos ante una ganancia patrimonial que tiene su origen en el reconocimiento y abono por parte de la entidad aseguradora de una indemnización, en base a un seguro por daños ocasionados en elementos patrimoniales. Al tratarse de indemnizaciones que compensan pérdidas o daños en bienes de la propiedad individual del propietario de la vivienda, deben imputarse a dicho propietario en su totalidad las cantidades percibidas por este, debiendo integrarse en la base imponible general.”.
Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, cupones, etc.)
Los rendimientos del capital mobiliario corresponden a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos. Por lo tanto, serán los mencionados titulares quienes deberán incluir los correspondientes rendimientos en su declaración del IRPF.
En los supuestos en que la titularidad de los bienes o derechos corresponda a varias personas, los rendimientos se considerarán obtenidos por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. Por consiguiente, cada uno de los cotitulares deberá declarar como ingresos íntegros y gastos deducibles las cantidades que resulten de aplicar, respectivamente, sobre los ingresos y gastos totales producidos por el bien o derecho de que se trate, el porcentaje que represente su participación en la titularidad del mismo.
No obstante lo anterior debe tenerse en cuenta que, independientemente de la titularidad de la cuenta de valores, los rendimientos procedentes de bienes y derechos gananciales corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación).