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14/05/2019 AUTOR: Lina Marcela Guerra Fiscalidad

Cómo incluir en nuestra declaración de la renta los ingresos dependiendo de su origen (1ª Parte)

Cómo incluir en nuestra declaración de la renta los ingresos dependiendo de su origen (2ª Parte)

¿Tenemos claro el origen de las rentas a la hora de imputarlas cuando hacemos nuestra declaración de la renta?

Es importante que se tenga claro que la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas establece en su artículo 11 que la renta o los ingresos anuales percibidos se entenderán obtenidos por los contribuyentes en función del origen, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.

Sin perjuicio de lo anterior, en determinados eventos en caso de matrimonio, los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación).

Asimismo, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de cualquiera de los cónyuges, corresponderán a este.

Por tanto, conviene tener claro cuál es el origen de las rentas para conocer cómo declararlas correctamente.

La renta a declarar por un contribuyente puede componerse de los siguientes elementos:

Rendimientos del trabajo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley del IRPF, los rendimientos del trabajo corresponden exclusivamente a la persona que, con su trabajo, haya generado el derecho a percibirlos.

No obstante, las pensiones, haberes pasivos y demás prestaciones percibidas de los sistemas de previsión social corresponderán íntegramente a la persona en cuyo favor estén reconocidos.

Criterio de la Dirección General de Tributos a tener en cuenta: V1180-17: La consultante es titular de un plan de pensiones, se ha jubilado en 2016 y ha percibido la prestación de jubilación del mismo. Está divorciada y, mediante sentencia por la que se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, corresponde a su excónyuge la mitad del plan de pensiones, cantidad que se entrega en el momento de percibir la prestación.

“Las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan en el impuesto sobre la renta de las personas físicas exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo y por el importe total percibido, con independencia de cómo se haya realizado la disolución de la sociedad de gananciales y a quién se hayan adjudicado los mismos”.

Rendimientos de capital inmobiliario

Los rendimientos del capital inmobiliario corresponden a las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales sobre ellos, de los cuales procedan.

Por lo tanto, serán los mencionados titulares quienes deberán incluir los correspondientes rendimientos en su declaración del IRPF. Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal o en cualquier otro registro de carácter público.

En el supuesto de derechos reales de disfrute, el rendimiento íntegro debe imputarse a su titular. Así pues, si existe un usufructo, el rendimiento íntegro debe declararlo el usufructuario y no el nudo propietario.

En los supuestos en que la titularidad corresponda a varias personas, los rendimientos correspondientes al bien inmueble o derecho de que se trate se considerarán obtenidos por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. Por consiguiente, cada uno de los cotitulares deberá declarar como rendimiento la cantidad que resulte de aplicar al rendimiento total producido por el inmueble o derecho el porcentaje que represente su participación en la titularidad del mismo.

Respecto al régimen de imputación de rentas inmobiliarias, ha de tenerse en cuenta que serán los titulares de los bienes inmuebles quienes deberán incluir las correspondientes rentas en su declaración; mientras que en el caso de que existan derechos reales de disfrute sobre el inmueble, la renta se imputará al titular del derecho en la misma cuantía que la que correspondería al propietario, sin que este último deba incluir cantidad alguna en su declaración en concepto de imputación de rentas inmobiliarias.

Rendimientos de actividades económicas

Conforme al artículo 11.4 de la Ley del IRPF, los rendimientos de las actividades económicas se consideran obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa dichas actividades, presumiéndose a estos efectos, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos al desarrollo de actividades económicas se atribuirán a la persona a quien corresponda la titularidad de los bienes. En caso de matrimonio en gananciales, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se atribuirá por mitad a ambos cónyuges.

Criterio de la Dirección General de Tributos a tener en cuenta: venta de una oficina de farmacia: Consulta V0029-19: cónyuges licenciados en farmacia que adquirieron, estando casados en régimen de gananciales, una oficina de farmacia cuya titularidad y explotación ha venido realizando únicamente la consultante. En la actualidad se están planteando transmitir la oficina de farmacia a un tercero y reinvertir el importe obtenido en una renta vitalicia al tener ambos más de 65 años.

  • “Los rendimientos derivados de la actividad económica se imputarán en su totalidad a la consultante, al ser la titular exclusiva de dicha actividad, integrándose en la base imponible general del impuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.
  • La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de los elementos del inmovilizado de naturaleza ganancial se imputará a ambos cónyuges por mitad. No obstante, en lo que respecta al fondo de comercio, al quedar ligado a la titularidad de la oficina de farmacia y corresponder tal titularidad a la consultante, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en su venta le corresponde únicamente a ella”.

Acceda a la segunda parte de este contenido.

 

Lina Marcela Guerra Guerra
Directora de Planificación Patrimonial y Fiscal

El contenido de este documento no constituye asesoramiento, sino que es meramente divulgativo. En particular, cualquier decisión o actuación relacionada con el contenido de esta alerta debería ser objeto de análisis específico y adecuado a la situación particular de que se trate.

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