Llegados los 65 años y siempre que se cuente con los años suficientes cotizados, muchas personas comienzan una nueva fase en su vida: la jubilación. Por lo general, este es un momento muy deseado por muchos tras una larga vida laboral, ya que en esta etapa podrán disfrutar de mayor tiempo libre, hacer nuevos planes o pasar más tiempo con familiares y amigos.
No obstante, también es un momento en el que surgen inquietudes y preocupaciones, muchas de ellas relacionadas con cuestiones fiscales y de gestión del ahorro: ¿Cómo puedo rescatar mis planes de pensiones con el menor impacto fiscal? ¿Cómo genero rentas que complementen mi pensión en caso de ser necesario? ¿Tengo alguna ventaja fiscal por ser mayor de 65 años?, entre otras cuestiones. Para dar respuesta a estas preguntas es imprescindible contar con una buena planificación financiera y fiscal.
Pues bien, en este artículo nos vamos a centrar en la última cuestión, las ventajas fiscales para personas con 65 años o más y profundizaremos en una en concreto: la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de la vivienda habitual.
Lo primero que hay que aclarar es qué se entiende por ganancia patrimonial. En este sentido, se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales aquellas variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente, que ocurren como consecuencia de cambios en la composición de este como consecuencia de una transmisión. Por lo tanto, se daría una ganancia patrimonial cuando se produce una alteración positiva del patrimonio.
Una vez aclarado esto, lo que dice la norma con relación a ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual, por parte de contribuyentes mayores de 65 años, es que están exentas y, por lo tanto, libres de tributación. Pero, ¿qué se considera vivienda habitual? A efectos fiscales, se considera vivienda habitual aquella en la que se resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años, entre otros aspectos.
Otra pregunta habitual es qué ocurre si, en vez de vender la vivienda habitual a un tercero, esta es donada a un familiar, como puede ser un descendiente. Aquí de nuevo hacemos alusión a la norma, la cual habla de transmisiones onerosas o lucrativas, es decir, en caso de donación, la ganancia también estaría exenta.
Otro aspecto importante es que la exención se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital, como si lo es a cambio de una renta temporal o vitalicia. Además, hay que matizar que la exención igualmente se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual, por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
Por último, una gran ventaja de la que se puede beneficiar este colectivo en la transmisión de su residencia habitual, a diferencia de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales, es que no existe la necesidad de reinvertir el importe obtenido en ningún otro activo y tampoco hay límites, en cuanto al montante obtenido que puede gozar de la exención.
Entender esto y otras cuestiones fiscales, e integrarlo dentro de una correcta planificación financiera y fiscal, puede ser clave para optimizar nuestras decisiones financieras y generar con ello un importante ahorro. Por ejemplo, solo con retrasar la venta o donación de la vivienda habitual y esperar unos años hasta los 65, puede suponer una gran ventaja fiscal. En Tressis integramos estas cuestiones y muchas otras dentro de nuestro servicio de planificación financiera, tratando de acompañar a nuestros clientes a lo largo de su ciclo del ahorro.
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