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17/12/2019 AUTOR: Lina Marcela Guerra Fiscalidad, Previsión y familia

¿Tiene previsto hacer una donación? Esto le interesa

¿Tiene previsto hacer una donación? Esto le interesa

Muchas son las autonomías que están actualmente debatiendo sus próximos presupuestos generales. Algunas de ellas están contemplando la reactivación del impuesto sobre el patrimonio y la eliminación de bonificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones.

 

Ante este temor, muchas personas se están planteando realizar donaciones a sus herederos, pero hay que analizar los efectos conexos y valorar su conveniencia o inconveniencia.

 

Efecto en el IRPF del donante.

Transmisión del activo:

 

La donación de cualquier elemento patrimonial distinto del dinero producirá en quien la efectúa una alteración en la composición de su patrimonio y una variación en su valor, y, como consecuencia, una ganancia o una pérdida patrimonial, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y transmisión, a tenor de lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34 de la Ley IRPF, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la misma ley, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente.

 

El donante deberá tributar en su IRPF por la diferencia entre:

  • Valor de adquisición del activo.
  • Valor de transmisión (valor real del activo).
  • El tipo impositivo a aplicar será el de la base imponible del ahorro, entre el 19% y el 23%.

 

No obstante, en el caso de producirse una pérdida patrimonial, esta no se computará a efectos del impuesto, de acuerdo con el artículo 33.5 c) del citado texto legal, al tratarse de transmisiones lucrativas por actos inter vivos. Por tanto, el donante deberá tener en cuenta que las pérdidas patrimoniales que se generen en la donación no podrán ser compensadas en su IRPF.

 

Obligación de retención. Presentación del Modelo 117 y 187.

En el caso de que el objeto de la donación sean participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva, es criterio de la Dirección General de Tributos (V1764—06) que sea el propio socio o partícipe el que, en aplicación de lo previsto en el número 5 del artículo 74.2.d) del RIRPF, vendrá obligado a efectuar un pago a cuenta.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, tendrá que ser el donante el que deberá autorretenerse el 19% de la ganancia patrimonial generada en la transmisión y, en consecuencia, presentar el modelo 117 y el modelo 187 ante la Agencia Tributaria.

 

La no retención y presentación de dichos modelos puede generar sanciones fiscales.

 

Efecto en el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal).

La donación de un inmueble genera la obligación de abonar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este tributo se paga en el Ayuntamiento donde se sitúe el inmueble donado.

 

El sujeto pasivo de la plusvalía municipal es el donatario.

 

Hay que tener en cuenta que solo existe una única bonificación a efectos del IIVTNU y es la regulada para las transmisiones mortis causa. Por tanto, el cliente deberá tener en cuenta que la bonificación antes comentada no se aplicará en donaciones al tratarse de transmisión inter vivos.

 

Efecto en el futuro impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Si la persona va a donar una parte parcial de su patrimonio, deberá tener en cuenta los siguientes puntos a la hora de valorar la conveniencia o no de realizarla.

 

Hay que recordar que la normativa fiscal establece que:

 

1. Acumulación de donaciones: las donaciones y demás transmisiones inter vivos que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.

 

  • La base liquidable de cada donación será el importe percibido. A dicha base se le aplicará el tipo medio resultante de aplicar a la base liquidable teórica (el importe de todas las donaciones acumulado hasta la fecha) la tarifa del impuesto.
  • La aplicación de ese tipo medio viene a constituir la regularización del gravamen por el impuesto, sin que proceda, en consecuencia, deducción alguna de lo ya abonado con anterioridad.
  • Respecto a la donación de bienes gananciales, hay que tener en cuenta que desde la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, ya no puede entenderse que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos de la sociedad conyugal existe una sola donación sino que, por el contrario, cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro. Por tanto, en este caso no existirá acumulación de donaciones.

 

2. Acumulación de las donaciones con la herencia del donante: En la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario serán acumulables a la base imponible de la sucesión la de las donaciones realizadas en los cinco años anteriores al fallecimiento, considerándose a efectos de determinar la cuota tributaria como una sola adquisición (artículo 66 del Reglamento del ISD).

 

3. Patrimonio preexistente del donatario: Los coeficientes multiplicadores del ISD se determinan en función del patrimonio preexistente del donatario. Por tanto, hay que tener en cuenta que las donaciones de patrimonio pueden encarecer el impuesto de sucesiones futuro.

 

Ante esta situación, antes de realizar una donación, le recomendamos que tenga claros todos los efectos para valorar su conveniencia o inconveniencia.

 

Lina Marcela Guerra
Directora de Planificación Patrimonial y Fiscal

 

El contenido de este documento no constituye asesoramiento, sino que es meramente divulgativo. En particular, cualquier decisión o actuación relacionada con el contenido de esta alerta debería ser objeto de análisis específico y adecuado a la situación particular de que se trate.

 

 

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