Muchas son las autonomías que están actualmente debatiendo sus próximos presupuestos generales. Algunas de ellas están contemplando la reactivación del impuesto sobre el patrimonio y la eliminación de bonificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones.
Ante este temor, muchas personas se están planteando realizar donaciones a sus herederos, pero hay que analizar los efectos conexos y valorar su conveniencia o inconveniencia.
Transmisión del activo:
La donación de cualquier elemento patrimonial distinto del dinero producirá en quien la efectúa una alteración en la composición de su patrimonio y una variación en su valor, y, como consecuencia, una ganancia o una pérdida patrimonial, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y transmisión, a tenor de lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34 de la Ley IRPF, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la misma ley, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente.
No obstante, en el caso de producirse una pérdida patrimonial, esta no se computará a efectos del impuesto, de acuerdo con el artículo 33.5 c) del citado texto legal, al tratarse de transmisiones lucrativas por actos inter vivos. Por tanto, el donante deberá tener en cuenta que las pérdidas patrimoniales que se generen en la donación no podrán ser compensadas en su IRPF.
En el caso de que el objeto de la donación sean participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva, es criterio de la Dirección General de Tributos (V1764—06) que sea el propio socio o partícipe el que, en aplicación de lo previsto en el número 5 del artículo 74.2.d) del RIRPF, vendrá obligado a efectuar un pago a cuenta.
Teniendo en cuenta lo anterior, tendrá que ser el donante el que deberá autorretenerse el 19% de la ganancia patrimonial generada en la transmisión y, en consecuencia, presentar el modelo 117 y el modelo 187 ante la Agencia Tributaria.
La no retención y presentación de dichos modelos puede generar sanciones fiscales.
La donación de un inmueble genera la obligación de abonar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este tributo se paga en el Ayuntamiento donde se sitúe el inmueble donado.
El sujeto pasivo de la plusvalía municipal es el donatario.
Hay que tener en cuenta que solo existe una única bonificación a efectos del IIVTNU y es la regulada para las transmisiones mortis causa. Por tanto, el cliente deberá tener en cuenta que la bonificación antes comentada no se aplicará en donaciones al tratarse de transmisión inter vivos.
Si la persona va a donar una parte parcial de su patrimonio, deberá tener en cuenta los siguientes puntos a la hora de valorar la conveniencia o no de realizarla.
Hay que recordar que la normativa fiscal establece que:
1. Acumulación de donaciones: las donaciones y demás transmisiones inter vivos que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.
2. Acumulación de las donaciones con la herencia del donante: En la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario serán acumulables a la base imponible de la sucesión la de las donaciones realizadas en los cinco años anteriores al fallecimiento, considerándose a efectos de determinar la cuota tributaria como una sola adquisición (artículo 66 del Reglamento del ISD).
3. Patrimonio preexistente del donatario: Los coeficientes multiplicadores del ISD se determinan en función del patrimonio preexistente del donatario. Por tanto, hay que tener en cuenta que las donaciones de patrimonio pueden encarecer el impuesto de sucesiones futuro.
Ante esta situación, antes de realizar una donación, le recomendamos que tenga claros todos los efectos para valorar su conveniencia o inconveniencia.
En Tressis podemos ayudarle a decidir si es conveniente o no realizar una donación. Rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con usted.