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06/11/2018 AUTOR: Lina Marcela Guerra Fiscalidad

Stock options: Cómo fidelizar a los empleados

Stock options: Cómo fidelizar a los empleados

Dado que es una forma muy atractiva para las empresas de fidelizar a sus empleados y de alinear los intereses económicos de estos con los de la compañía, actualmente es muy común encontrarnos con contribuyentes que perciben opciones de compra de acciones de su empresa (stock options) o directamente acciones de la empresa como parte de su retribución variable.

Como regla general de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF: la entrega, gratuita o por un precio inferior al normal de mercado, de acciones a los empleados, por su condición de trabajadores, debe calificarse como rendimiento de trabajo. Igualmente, la concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a los empleados por su condición de tales debe considerarse como rendimiento de trabajo.

En este sentido es muy importante que se tenga en cuenta que el hecho de que el contribuyente ya no preste sus servicios para la empresa concedente de las opciones sobre las acciones en el momento del ejercicio de las mismas no modifica la calificación del rendimiento como rendimiento del trabajo (Consulta de la Dirección General de Tributos V1209-07).

Así las cosas, y conforme con lo anterior, a nivel fiscal debemos distinguir:

La concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a los empleados por su condición de tales:

Respecto al devengo del rendimiento de trabajo, la normativa establece que si las opciones de compra son intransmisibles inter vivos dicho rendimiento de trabajo se devengará en el momento en que el trabajador ejercite sus derechos de opción de compra y se valorará, de acuerdo con el artículo 43 de la LIRPF, por la diferencia positiva entre el valor de mercado de la acción el día en que ejercite la opción de compra y la cantidad satisfecha por el beneficiario de la misma.

En cuanto al tipo de rendimiento de trabajo percibido, tal y como establece la Dirección General de Tributos, dependerá de la modalidad del ejercicio de las opciones percibidas (V1742-15).

Si el plan de opciones establece el abono en metálico de una cantidad equivalente a la diferencia entre el valor de cotización de la acción en la fecha de ejercicio y el precio fijado en el acuerdo de concesión de las acciones, se estará ante un rendimiento dinerario del trabajo sometido a retención en cuenta.

Si el plan de opciones sobre acciones establece la posibilidad de entregar directamente las acciones al empleado como consecuencia del ejercicio de sus opciones, el rendimiento de trabajo generado deberá calificarse, como regla general, como rendimiento en especie, con el correspondiente ingreso a cuenta.

No obstante lo anterior, la entrega de acciones al trabajador, con el límite de 12.000 euros anuales, no tendrá la consideración de retribución en especie, siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que la oferta de realice dentro de la política retributiva general de la empresa o de su grupo de sociedades. Según ha señalado la Dirección General de Tributos, consultas V0053-08, V0933-11, V1742-15, para poder entender que la oferta se realiza dentro de la política retributiva de la empresa y que contribuye a la participación de los trabajadores es necesario que las condiciones para la efectividad del plan sean iguales para todos los empleados del grupo pertenecientes al colectivo al que se dirige el plan, no pudiendo existir condicionantes individuales que puedan modificar tal efectividad.
  • Que los trabajadores no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad superior al 5%.
  • Que el trabajador mantenga las acciones al menos durante tres años. En la medida que este requisito es una decisión del trabajador, su incumplimiento no tiene ninguna repercusión para el empleador. En caso de que el trabajador incumpla el plazo, este deberá presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora (Consulta vinculante V1742-15).

Por último, en lo referente a la aplicación de la reducción prevista para rendimientos irregulares (30% del rendimiento), esta resultará de aplicación a los rendimientos derivados de opciones de compra (entrega de acciones o en metálico) siempre que tengan un periodo de generación superior a dos años, es decir, se requiere que el plazo entre la concesión de los derechos de compra y su ejercicio sea superior a dicho plazo, y siempre que en los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que se ejerciten las opciones, el beneficiario en estas no hubiera obtenido cualquier otro rendimiento de trabajo irregular al que le fuera aplicable dicha reducción (V5153-16).

Finalmente, debe tenerse en cuenta que no existe obligación de informar en el modelo 720 opciones sobre acciones (preguntas frecuentes 720 Agencia Tributaria).

Entrega por parte del empleador de acciones de forma gratuita o a un precio inferior al mercado: dicho rendimiento tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie para el empleado, sometido a ingreso a cuenta, y su valoración se efectuará por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción (artículo 43 de la LIRPF).

Teniendo en cuenta lo anterior:

  • El valor de adquisición de las acciones para una posterior venta por parte del trabajador será el valor de mercado de dichas acciones en el momento de entrega, no siendo el ingreso a cuenta correspondiente parte del valor de adquisición de las acciones.
  • La entrega de acciones al trabajador, con el límite de 12.000 euros anuales, no tendrá la consideración de retribución en especie, siempre que se cumplan los requisitos antes expuestos.
  • En los supuestos en los que la sociedad entregue al contribuyente importes en metálico para que este invierta (o le reembolse el gasto efectuado por la compra) en acciones de la empresa, se trataría de rentas dinerarias no amparadas por la exención de los 12.000 euros, tal como resulta de lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo 42 (Consulta de la Dirección General de Tributos V0081-18).
  • La exención prevista solo será aplicable a aquellos empleados que tengan una relación laboral común con la entidad correspondiente (Consulta de la Dirección General de Tributos V3362-13).


Lina Marcela Guerra
Directora Planificación Patrimonial y Fiscal

El contenido de este documento no constituye asesoramiento, sino que es meramente divulgativo. En particular, cualquier decisión o actuación relacionada con el contenido de esta alerta debería ser objeto de análisis específico y adecuado a la situación particular de que se trate.

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