Como todos los años, el 6 de abril se inicia el plazo para cumplir con nuestras obligaciones fiscales a través de la presentación de nuestra declaración de IRPF respecto a las rentas obtenidas en el ejercicio 2021.
Este año tendrá que tener en cuenta una serie de novedades como:
Están exentas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo, las ayudas excepcionales concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca Filomena.
Asimismo, se declaran exentas las ayudas concedidas por daños personales causados directamente por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
A efectos de su reducción de la base imponible general del IRPF, el conjunto de las aportaciones anuales a los sistemas de previsión social no podrá superar las cuantías indicadas a continuación, sin perjuicio de la aplicación de otro límite legal consistente en que la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de las reducciones aplicadas:
a) El importe de la reducción no podrá exceder de 2.000 euros anuales, incrementándose en 8.000 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
b) La cuantía de la reducción no puede exceder del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
El artículo 13 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, ha añadido una nueva disposición adicional cuadragésima novena en la Ley del IRPF, que permite a los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” que hubieran suscrito un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda y cuyos arrendatarios destinen el inmueble al desarrollo de una actividad económica, computar como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de locales alquilados a determinados empresarios, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.
El Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre, ha fijado como criterio interpretativo que, a efectos de determinar la amortización aplicable (3% de su valor de adquisición) en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho será:
– El valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre impuesto sobre sucesiones o donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo),
– más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
A efectos del cómputo del plazo de reinversión en las exenciones por reinversión en vivienda habitual (2 años) y en entidades de nueva o reciente creación, no se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, en virtud de lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19 (BOE de 1 de abril).
La Sentencia del Tribunal Constitucional 186/2021, de 28 de octubre, recaída en el recurso de inconstitucionalidad 1200-2021, ha declarado la nulidad del artículo 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, que fijaba una cuantía de 6.105 euros anuales para el mínimo personal aplicable en el tramo autonómico del IRPF, a los contribuyentes con residencia en la comunidad autónoma de Cataluña, cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro fuese igual o inferior a 12.450 euros, por considerar que excede los límites que para el ejercicio autonómico de esa competencia normativa atribuye el artículo 46 de la Ley 22/2009.
Por tanto, en 2021 no es aplicable el citado mínimo autonómico.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, modificó la escala general de gravamen de la base liquidable general de la Ley del IRPF para introducir un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 24,50%.
Asimismo, la indicada ley modificó la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro prevista en los artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF para introducir, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 13%.
Los contribuyentes podrán destinar un 0,7% de su cuota íntegra a actividades de interés general consideradas de interés social. En este sentido, tienen la consideración de interés social los siguientes:
Para 2021 la disposición adicional centésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021 establece que la cuantía total, asignada en los presupuestos para actividades de interés general consideradas de interés social, se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes:
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