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08/04/2024 AUTOR: José María Palacios Fiscalidad, Planificación financiera

Novedades en la campaña de la renta 2023

Novedades en la campaña de la renta 2023

El pasado miércoles 3 de abril se abrió el plazo para la campaña de la renta 2023 con la presentación de la declaración del IRPF. El plazo de presentación finalizará el 1 de julio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.

 

A continuación, resumiremos quiénes son los obligados a presentar el impuesto y en qué casos no se tiene esta obligación.

 

Como novedad importante en la campaña de la renta 2023 se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, ya sea en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.

 

Además, estarán obligados a presentar la declaración de la renta los contribuyentes con rendimientos del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) por importe superior a 22.000 euros anuales y aquellos que, cobrando de dos o más pagadores, superen la cantidad de 15.000 euros anuales. El límite será también 22.000 euros cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

 

En caso de tributación conjunta deberán contemplarse los límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores, se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.

 

También deberán presentar la declaración en la campaña de la renta 2023 aquellos contribuyentes que reciban prestaciones pasivas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas superiores a 15.000 euros.

 

Otro colectivo que va a tener la obligación de presentar la declaración de IRPF es el de contribuyentes que perciban rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros anuales.

 

Asimismo, estarán obligados a hacer la declaración los contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, a partir del límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

Es muy importante que el contribuyente revise el borrador de la renta, pues solo se trata de un documento de ayuda que puede contener errores o no contemplar deducciones estatales o autonómicas que rebajarían la factura fiscal.

 

Respecto a las novedades principales de este año resaltamos las siguientes:

 

Trabajadores autónomos

A partir de este año todo trabajador de alta en el régimen de autónomos deberá declarar sus ingresos por bajos que sean. Cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, y las bases elegidas este año tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados a la Administración tributaria.

 

Para 2023 la cuota máxima por contingencias comunes, que opera como límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), será 15.266,72 euros. Este límite también afecta a los trabajadores en pluriactividad (autónomo y cuenta ajena simultáneamente) para el reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones.

 

Además, este año se incrementa la deducción por gastos de difícil justificación, que pasa del 5% al 7% con un tope máximo de 2.000 euros.

 

Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha modificado el artículo 20 de la Ley del IRPF para aumentar tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 5.565 euros anuales a 6.498 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (que se eleva de 16.825 euros hasta 19.747,5 euros).

 

Dietas, asignaciones para gastos de viaje

Se modifican las letras b) del artículo 9.A.2 y a) del artículo 9.B.1 del Reglamento del IRPF para elevar, desde el 17 de julio de 2023, de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

 

Vales de comida

Los vales de comida siguen exentos hasta los 11 euros al día. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

 

Deducción por maternidad

Las madres con hijos menores de tres años pueden deducirse 1.200 euros por cada hijo menor de esa edad, tanto si trabajan como si cobran el paro.

 

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos

Los contribuyentes se pueden deducir un 15% del valor de compra de un coche eléctrico (incluido en la Base de Vehículos del IDAE) que no esté destinado a actividades económicas y con un límite de 3.000 euros. Los puntos de recarga también pueden desgravarse un 15% de los gastos de instalación.

 

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural. Dependiendo de la obra y una serie de requisitos, la deducción es del 20% con límite 5.000 euros (reducción de la demanda de calefacción y refrigeración), 40% y límite 7.500 euros (reducción en el consumo de energía primaria no renovable) o 60% y límite 5.000 euros (rehabilitación energética de edificios).

 

Opción de tributación por el IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes) para los trabajadores desplazados a territorio español y su familia

Modificación del régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF para trabajadores desplazados a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero.

 

Se permite su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. También a administradores con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

 

Igualmente a las personas que realizan en España una actividad calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, quienes lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en los términos establecidos reglamentariamente y los profesionales cualificados que presten servicios a empresas emergentes.

 

Disminuye de diez a cinco años el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.

 

Amplían la posibilidad de la aplicación de este régimen especial a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de los hijos, siempre que cumplan determinadas condiciones, al permitirles optar por la tributación por el IRNR sin perder su condición de contribuyentes por el IRPF.

 

Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del IRPF se practicarán de acuerdo con la normativa del impuesto de la renta de no residentes. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24% cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural no excedan de 600.000 euros.

 

Solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades

Con la finalidad de aplicar lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, para los pensionistas que reciben en la actualidad prestaciones que procedan de aportaciones a mutualidades de previsión social que puedan dar lugar a reducción en la tributación de sus rendimientos del trabajo conforme a lo establecido en la citada disposición, en la declaración de la campaña de la renta 2023 se calculan los ajustes sobre las pensiones de jubilación o invalidez, para conseguir esta menor tributación. Se procederá en función de que la Agencia Tributaria disponga o no de la información necesaria para calcular el importe de la reducción que pudiera corresponder. Hacienda ha recomendado que los contribuyentes afectados esperen a presentar la declaración hasta finales de abril para que haya más opciones de que aparezcan los datos en el borrador.

 

Rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se califican como rendimientos del trabajo los obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, cuando deriven directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de dichas entidades.

 

Dichos rendimientos se integrarán en la base imponible por el 50% de su importe cuando se cumplan los requisitos.

 

Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 50% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de deducción será 50.000 euros.

 

Mayor presión fiscal sobre los grandes ahorradores

En la campaña de la renta 2023, se elevan por segundo año consecutivo los tramos altos del ahorro. Los rendimientos entre los 200.000 y los 300.000 euros tributarán a un tipo del 27%, y los que excedan esa cantidad subirán al 28%.

 

Obligación para los inversores en criptomonedas

Hay que declarar las compraventas de criptomonedas en las casillas 1800-1814, además de tener que presentar la declaración informativa desde 2024, el modelo 721, si se reúnen los requisitos para ello.

 

Cinco autonomías deflactan IRPF

La Comunidad de Madrid, País Vasco, Canarias, Navarra y Aragón han deflactado la tarifa del IRPF con el IPC. Además, la Comunidad de Madrid ha extendido esa operación a los mínimos personales y familiares y a los umbrales de renta para las deducciones.

 

Deducciones autonómicas

Dado el modelo territorial y competencial en España, las deducciones autonómicas son de gran importancia y pueden variar significativamente de una comunidad a otra. Estas deducciones se aplican sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF.

 

Muchas comunidades ofrecen deducciones por inversiones en vivienda habitual, por alquiler, por gastos educativos, por nacimiento o adopción de hijos, adquisición de vehículos eléctricos, por donativos. Puede haber deducciones específicas para fomentar actividades culturales, deportivas o de investigación, o por determinados gastos de salud. Las opciones son muy amplias, en cada comunidad con sus requisitos y formatos, por lo que no hay que olvidar consultar las que correspondan por residencia fiscal e incluirlas en la declaración.


En paralelo recordamos algunas de las opciones para rebajar nuestra factura fiscal que son habituales en los últimos años:

 

Planes de pensiones

La reducción máxima por aportación a un plan de pensiones individual repite en 1.500 euros tras los recortes de los últimos ejercicios, pero esa cuantía se puede ampliar hasta un máximo de 10.000 euros si se trabaja por cuenta ajena adscrito a un plan de empleo y se aprovecha al máximo el margen de 8.500 euros que puede reducir la base por aportaciones a planes de pensiones de empleo, siempre que el empresario aporte al menos la mitad (4.250 euros). Además, se abren nuevas opciones a los autónomos con la ampliación del límite de deducción para la inversión en planes de pensiones. En el caso de los autónomos podrá llegar a los 5.750 euros (1.500 euros por el plan individual y otros 4.250 euros al plan de pensiones de empleo simplificado (PPES) de trabajadores autónomos o de los planes de pensiones de empleo simplificados de promoción sectorial).

 

Opciones para mayores de 65 años

Los mayores de 65 años tienen una exención total sobre las ganancias patrimoniales hasta 240.000 euros que se reinviertan en una renta vitalicia (con determinadas características) y también disponen de una exención sobre las plusvalías generadas por la transmisión de su vivienda habitual.

 

Ventajas al alquilar una vivienda, arrendador. Año previo a cambios

Los contribuyentes con viviendas en arrendamiento podrán deducirse el 60% de las rentas recibidas por último año, antes de la entrada en vigor del nuevo régimen. Con carácter general, la reducción disminuirá al 50% en la renta de 2024 (aunque podría ser del 90% o 70% con una serie de requisitos), por lo que la mayoría de los arrendadores de vivienda tributarán más el año que viene. Los cambios afectan desde 2024 a contratos de alquiler de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023.

 

Ventajas por vivir de alquiler, arrendatario

La deducción estatal solo se aplica a contratos de alquiler anteriores a 2015 y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. Esto hace que en la actualidad sean muy pocos los contribuyentes que puedan beneficiarse de esta ventaja fiscal.

 

Sin embargo, son muchas las comunidades autónomas que contemplan deducciones en este sentido, cumpliendo una serie de requisitos.

 

Deducciones por contrato de financiación

Desde el ejercicio 2021, los autónomos en estimación directa pueden acogerse a deducciones de hasta el 50% de la cuota íntegra de IRPF generada por la actividad económica a través de los contratos de financiación en el sector audiovisual o en espectáculos en vivo.


Finalmente, en el año 2023 hemos tenido novedades fiscales de calado, desde el dictamen del Tribunal Constitucional avalando la constitucionalidad del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la ampliación temporal de este, el regreso en varias comunidades autónomas del impuesto sobre el patrimonio o los cambios del impuesto de sucesiones y donaciones llegando incluso a la exención en algunas comunidades autónomas.

 

En este contexto cobra una mayor importancia la eficiente planificación del patrimonio para reducir la factura fiscal de la que el contribuyente suele acordarse únicamente en el momento de presentación de la declaración de la campaña de la renta 2023 y demás impuestos, y que con un adecuado asesoramiento podría verse reducida significativamente

 

En Tressis estamos a su lado para resolver sus dudas, analizar su cartera de inversión y proponerle soluciones a medida. Consúltenos sin compromiso escribiéndonos a planificacion.financiera@tressis.com o llamando al 917 020 274.

 

José María Palacios
Planificación financiera

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