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12/04/2023 AUTOR: José María Palacios Fiscalidad, Planificación financiera

Novedades en la campaña de la renta 2022

Ayer martes 11 de abril se abrió el plazo para la presentación de la declaración de IRPF respecto a las rentas obtenidas en el ejercicio 2022. Terminará el 30 de junio, pero recuerde que si domicilia el pago en el banco acabará el 27 de junio de 2023.

 

En este ejercicio estarán obligados a presentar la declaración de la renta los contribuyentes con rendimientos del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) por importe superior a 22.000 euros anuales y aquellos que, cobrando de dos o más pagadores, superen la cantidad de 14.000 euros anuales, siempre que el segundo o demás pagadores le abonen más de 1500 euros anuales.

 

En caso de tributación conjunta deberán contemplarse los límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores, se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.

 

También deberán presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que reciban prestaciones pasivas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

 

Otro colectivo que va a tener la obligación de presentar la declaración de IRPF son los contribuyentes que perciban rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a 1600 euros anuales.

 

Asimismo, para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, el límite conjunto es de 1000 euros anuales.

 

Entre las novedades principales de este año resaltamos las siguientes:

  • Rebaja en los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social. El límite general pasa de 2000 a 1500 euros, mientras que se eleva de 8000 a 8500 euros el incremento adicional de dicho límite y no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.
  • La percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra. A efectos de la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales se ha fijado como criterio interpretativo que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este (la prima del contrato) constituye una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la renta del ahorro (y no en la renta general como hasta ahora) en cuanto implica una transmisión, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.
  • El bono cultural que se ha otorgado durante el ejercicio fiscal 2022. Se trata de una ayuda que se concede por una única vez y cuyos beneficiarios son aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año 2022 y reúnan determinados requisitos. Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.
  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa. Las cantidades para financiar costes de producción audiovisual o de espectáculos en vivo que dan derecho a la aplicación de las deducciones del artículo 36, apartados 1 y 3 de la LIS podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción.

 

Finalmente, en paralelo recordamos el nuevo gravamen que supone el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, que se aplica inicialmente a los ejercicios 2022 y 2023, diseñado como un tributo directo, personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio,  que grava la renta neta de las personas físicas por encima de los tres millones de euros. El IRPF de 2022 cobra especial importancia para los contribuyentes afectados por el nuevo impuesto, ya que una vez determinada la cuota íntegra del IRPF resulta de aplicación un límite similar al ya existente para las cuotas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del IP (impuesto sobre el patrimonio) por analogía. De este modo, cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el IP y el ISGF (impuesto de solidaridad de las grandes fortunas) supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del ISGF hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del ISGF, previa a dicha reducción. Dicho impuesto de solidaridad de las grandes fortunas se presentará a través del modelo 718, en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2023.

 

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José María Palacios
Planificación financiera
 

 

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