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14/07/2016 AUTOR: Lina Marcela Guerra Fiscalidad, Jubilación

Los 65 años: La edad de oro fiscal

Los 65 años: La edad de oro fiscal

No se equivoque, señor contribuyente: la edad, en nuestro ordenamiento jurídico, es un factor determinante que puede contribuir a que su factura fiscal se reduzca de forma relevante.

Por ejemplo, en el caso de los menores de 21 años, muchas de las comunidades autónomas establecen beneficios fiscales importantes a la hora de tributar por sucesiones y donaciones.

No obstante lo anterior, la edad estrella de nuestro ordenamiento fiscal son los 65 años. Si usted tiene 65 años o más, sepa que puede contar con los siguientes beneficios fiscales:

– No genera ganancia o pérdida patrimonial (es decir, el contribuyente no deberá integrar en su IRPF) la renta que se ponga de manifiesto con ocasión de la donación de empresas o participaciones que tengan derecho a la exención regulada en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio del impuesto sobre el patrimonio.

– Estarán exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente. Conviene advertir que esta exención se aplica también en el caso de transmisión lucrativa (donación) de la misma.

– Podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de cualquier elemento patrimonial (acciones, inmuebles, fondos de inversión), siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

– En el caso de que contrate una renta vitalicia, solo tendrá que tributar por el 24% del importe total del rendimiento de capital mobiliario generado por la renta vitalicia, o lo que es lo mismo, no deberá integrar en su IRPF el 76% del importe de rendimiento generado.

Así las cosas, si esta en esa situación creemos oportuno que aproveche las ventajas fiscales que el sistema legal le otorga a los efectos de planificar correctamente la gestión de su patrimonio.

Lina Marcela Guerra
Directora Planificación Patrimonial y Fiscal

“El contenido de este documento no constituye asesoramiento, sino que es meramente divulgativo. En particular, cualquier decisión o actuación relacionada con el contenido de este, debería ser objeto de análisis específico y adecuado a la situación particular de que se trate”

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