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22/12/2017 AUTOR: Lina Marcela Guerra Fiscalidad

Y si la suerte nos acompaña…

Y si la suerte nos acompaña...

Espero que la suerte nos acompañe a todos. Por si nos toca la lotería recordarles lo siguiente:

1.- La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, somete a tributación, a través de un gravamen especial del 20%, entre otros los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

2.- La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.

3.- Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

4.- Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros.

5.- Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros sólo tributarán respecto de la parte que exceda de dicho importe.

6.- Los residentes en España y los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Es decir, no deberán incluir el premio en su IRPF del año 2017.

7.- La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

8.- Loterías y Apuestas del Estado deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

9.- Muy importante: En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), quien proceda al reparto del mismo que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Fundamental: Por favor recordad que el tenedor del billete de lotería agraciado deberá identificarse como gestor del cobro. En caso contrario, la administración tributaria considerará que es beneficiario único y se considera que el reparto del premio deberá ser objeto del impuesto de donaciones.

10.- Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

11.- Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, como antes del 1 de enero de 2017, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

Que la suerte les acompañe.

Lina Marcela Guerra Guerra
Planificación Patrimonial y Fiscal

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