A propósito de la nota de la Agencia Tributaria sobre interposición de sociedades por personas físicas.
En la Roma clásica existían tres maneras distintas de interpretar el poder: el imperium, la potestas y la auctoritas.
A nuestros efectos, nos gustaría resaltar en este blog la potestas de la Agencia Tributaria, o lo que es lo mismo, su competencia de expresar con su voluntad la que correspondería asignar al Estado a quien representa.
Pues bien, el pasado 25 de febrero, la Agencia Tributaria publicó una nota sobre la interposición de sociedades por personas físicas con el fin de establecer una serie de criterios generales relacionados con dicha interposición en el proceso de facturación o canalización de rentas por parte de las personas físicas como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional, así como de los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias.
Sin perjuicio de que podría cuestionarse el hecho de que una nota podría no ser un vehículo válido para canalizar una decisión con vocación de aplicación general y vinculante, desde mi punto de vista es de agradecer este ejercicio de transparencia por parte de un organismo público respecto a materias ciertamente controvertidas.
Últimamente hemos podido constatar a través de los medios de comunicación que no estaban del todo claros para la opinión pública (véase el caso de los ministros, artistas, etc.) los riesgos fiscales que ciertas estructuras societarias podían generar. Y ello a pesar de que, como indica la nota, existen numerosos pronunciamientos administrativos y judiciales, véase por todos la resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha de 2 de marzo de 2016 de unificación de criterio y la nota 1/12 de la propia Agencia Tributaria.
Así las cosas, con la emisión de la nota queda claro que el criterio de la Agencia Tributaria es que:
Teniendo en cuenta lo anterior y dado que la Administración tributaria, a través de sus sucesivos planes anuales de control tributario va a continuar con su cruzada contra estas estructuras, lo más sensato para el contribuyente es un análisis profundo de su estructura a los efectos de verificar si está incurriendo en alguno de dichos riesgos y modificar su forma de actuación a fin de limitar las contingencias fiscales que de ella se deriven.