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09/10/2018 AUTOR: Lina Marcela Guerra Fiscalidad

¿Es importante la nacionalidad del extranjero residente en España a efectos fiscales?

¿Es importante la nacionalidad del extranjero residente en España a efectos fiscales?

España es un gran país de acogida con grandes obligaciones fiscales.

Que España es un país con inmensos atractivos nadie lo duda. Según las estadísticas contenidas en el portal de inmigración de la Secretaría de Estado de Migraciones, a 30 de junio de 2017 residían en España legalmente 5.131.591 extranjeros. Pero, ¿conocen esos cinco millones de extranjeros las obligaciones fiscales que adquieren al residir en un país como España? Por nuestra experiencia directa, son pocos los extranjeros que integran en sus cocteleras de decisiones vitales el aspecto fiscal a la hora de considerar España como su nuevo país de residencia y… por supuesto, no todo es gastronomía, cultura y buen tiempo en nuestro maravilloso país.

En la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, de la siguiente forma:

“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español (…).

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél”.

De acuerdo con lo anterior, una persona física, sin importar su nacionalidad, será considerada residente fiscal en España, en un determinado período impositivo, en la medida en que concurra alguno de los siguientes criterios:

  • permanencia durante más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose, a tal efecto, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en este durante 183 días en el año natural.
  • que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

En la medida en que el extranjero sea considerado residente fiscal en España deberá tener en cuenta que:

a. Tributará en España en el impuesto sobre la renta por su renta mundial, con independencia de su nacionalidad, el lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas.

Por tanto, el extranjero que resida en España por más de 183 día en un periodo impositivo, no mantendrá su obligación de tributar en su país de origen y adquirirá dicha obligación con respeto a España. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que dicho principio general goza de una importante excepción: los ciudadanos estadounidenses, al no regirse dicho país a nivel fiscal por el principio de residencia sino de nacionalidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, los ciudadanos estadounidenses residentes en España mantendrán su obligación de tributar en los Estados Unidos. Sin embargo, con el fin de evitar una posible doble imposición de las rentas por parte de los dos países, el convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América establece que:

  • En el caso de que una persona física con ciudadanía estadounidense resida en España, las rentas que puedan someterse a imposición en los Estados Unidos por razón de ciudadanía se considerarán obtenidas en España en la medida necesaria para evitar la doble imposición, siempre que la cuantía del impuesto pagado en los Estados Unidos no sea inferior en ningún caso a la que se hubiera pagado si no se tratara de una persona física con ciudadanía de los Estados Unidos.

b. Deberá tributar en España por el impuesto sobre el patrimonio, por el conjunto total de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con independencia de su nacionalidad y el lugar donde estén situados los mismos.

c. En caso de fallecimiento, sus herederos, sin importar su país de residencia, estarán sometidos al pago del impuesto español.

d. Deberán declarar a través del modelo 720 los bienes y derechos que tengan situados en el extranjero siempre que su importe supere los 50.000 euros. La señalada obligación es independiente de que el extranjero residente en España perciba rentas o no.

Tengan en cuenta que el régimen de trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la LIRPF no resulta extensible al resto de los miembros de la unidad familiar. En consecuencia, el cónyuge de la persona acogida al mencionado régimen especial estará:

  • sujeto a la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas sin ningún tipo de especialidad en su forma de tributación (Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0092-14)
  • sujeto a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la medida en que sea residente fiscal en España. (V1069-13 y V0092-14).

Por tanto, consideramos fundamental que el extranjero que desee vivir en España se asesore correctamente sobre cuáles son las obligaciones fiscales que va adquirir antes de modificar su residencia fiscal, ya que España es un gran país con grandes obligaciones fiscales.

Lina Marcela Guerra Guerra
Planificación Patrimonial y Fiscal

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