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12/06/2019 AUTOR: Lina Marcela Guerra Fiscalidad, Formación

¿Cómo tributan las prácticas remuneradas y las becas de formación?

Con la llegada del tiempo estival se incrementa la incorporación a las empresas de jóvenes estudiantes que durante sus últimos años de grado, así como durante el máster, buscan adquirir una experiencia laboral previa a su integración en el mercado laboral español.

 

Este hecho hace que consideremos necesario analizar la incidencia a nivel impositivo de las prácticas remuneradas o de las becas de formación.

 

En relación a las prácticas remuneradas, conviene señalar que las rentas provenientes de su realización tributan como rendimiento del trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF.

 

Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96 de la LIRPF, el estudiante solo estará obligado a presentar y suscribir su declaración de IRPF cuando obtenga unos rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales. Así las cosas, conociendo el mercado laboral español son pocos, por no decir inexistentes, los estudiantes en prácticas obligados a realizar su propia declaración de IRPF, al percibir en casi la totalidad de los casos cantidades inferiores a dicho límite legal.

 

A pesar de que pudiera parecer que la percepción de dichas rentas por parte de los practicantes no generará ningún impacto fiscal, falta analizar dicha cuestión desde la óptica de la unidad familiar del estudiante.

 

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En primer lugar, respecto a los padres, es importante señalar que tanto en el evento de que opten por la tributación conjunta como en el caso de que opten por la tributación individual, en ningún caso deberán incluir en sus correspondientes declaraciones de IRPF la renta percibida por su descendiente.

 

En segundo lugar, en relación al mínimo por descendientes a aplicar por los progenitores del practicante, estos continuarán gozando de dicha posibilidad siempre que el estudiante sea menor de 25 años, no perciba rentas anuales superiores a 8.000 euros, no presente su declaración por IRPF y continúe viviendo con sus progenitores.

 

¿Y qué pasa con las becas de formación, gozan del mismo tratamiento fiscal?

 

En principio sí, ya que como regla general, las becas de formación, al igual que las rentas que se generen por las prácticas remuneradas, tributan como rendimiento del trabajo y estarán, como tal, sujetas a retención a cuenta del impuesto. Teniendo en cuenta lo anterior, todo lo indicado tanto respecto a la integración en la declaración de los padres del estudiante como del mínimo por descendiente le sería, en principio, de aplicación.

 

No obstante, a diferencia de las prácticas, la ley establece que estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo cuando su concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria.

 

Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos, por fundaciones bancarias, de cajas de ahorros en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

 

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto a ellos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

 

Así las cosas, es necesario concluir que aquellas becas que se concedan por las entidades públicas y privadas señaladas anteriormente para la realización de prácticas formativas que conduzcan a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de grado estarán amparadas por la exención.

 

Por el contrario, en la medida en que las becas se concedan al margen de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título oficial, no les resultará aplicable la exención.

 

Lina Marcela Guerra
Directora Planificación Patrimonial y Fiscal

El contenido de este documento no constituye asesoramiento, sino que es meramente divulgativo. En particular, cualquier decisión o actuación relacionada con el contenido de esta alerta debería ser objeto de análisis específico y adecuado a la situación particular de que se trate.

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