BLOG
11/09/2019 AUTOR: Lina Marcela Guerra Fiscalidad

Activos denominados en divisa distinta al euro

Activos denominados en divisa distinta al euro

La normativa fiscal establece reglas claras a la hora de cuantificar la posible ganancia o pérdida patrimonial o el rendimiento de capital mobiliario positivo o negativo respecto a activos denominados en euros.

No ocurre lo mismo cuando se trata de activos financieros denominados en divisas diferentes al euro.

Pero vamos por partes: respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales que pudieran derivarse de fondos de inversión, el artículo 37.1.c) de la Ley 35/2006 establece que la ganancia o pérdida patrimonial se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición o suscripción y el valor de transmisión o reembolso de las acciones o participaciones, teniendo en cuenta los gastos inherentes a las citadas operaciones satisfechos por el contribuyente.

Cuando se trata de instituciones de inversión colectiva denominadas en monedas distintas del euro, el criterio de la Dirección General de Tributos (consultas vinculantes 1232-03, 0687-04, 2324-10) referido a la forma en que debe calcularse la ganancia o pérdida patrimonial es el siguiente:

La ganancia o pérdida patrimonial derivada de IIC denominadas en moneda distinta al euro se calculará por la diferencia entre:

– Valor de adquisición en euros: resultado de aplicar el tipo de cambio del día en el que se efectuó la suscripción a la cuantía de dólares invertida, y

– Valor de transmisión en euros: resultado de aplicar el tipo de cambio existente a la fecha de reembolso a la cuantía total de dólares obtenidos.

Estos mismos importes en euros serán los que deban considerarse por la entidad comercializadora para calcular, en su caso, la base de la retención a cuenta.

Ejemplo.


Tal y como se puede comprobar, como consecuencia de la aplicación del anterior criterio, el resultado derivado del reembolso llevará incorporada, además de la variación producida en el valor liquidativo, la variación del tipo de cambio existente entre ambas fechas de la moneda en la que se encuentre denominada la IIC, lo que puede dar lugar a la obtención de una renta en euros distinta a la que se derivaría del mero resultado obtenido en la moneda que se realizó la inversión.

No obstante lo anterior, es importante que se tenga en cuenta que el criterio aplicable a la adquisición de participaciones de IIC denominadas en monedas distintas a euro difiere cuando se trata de renta fija adquirida en divisa.

Así, conforme a la Ley 35/2006 del IRPF, los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la cesión a terceros de capitales propios en activos denominados en euros deberán ser determinados por la diferencia entre los valores de amortización o reembolso y su valor de suscripción, teniendo en cuenta los gastos accesorios soportados en dichas operaciones siempre que se justifiquen adecuadamente.

Respecto a la forma de determinar el rendimiento de capital mobiliario en una unidad monetaria distinta del euro, el criterio antes aplicado respecto a fondos de inversión difiere, estableciéndose que dicho rendimiento deberá ser determinado por la diferencia entre:

– Valor de amortización o reembolso en la moneda de denominación del activo.

– Valor de suscripción o adquisición en la moneda de denominación del activo.

Una vez determinada la diferencia en la divisa correspondiente, se convertirá a euros al tipo de cambio vigente en el momento en que se realizó la amortización o la cancelación anticipada.

Ejemplo.

Asimismo, para determinar la base de retención, la Dirección General de Tributos (V5169-16) establece que habrá de calcularse la diferencia entre el valor de amortización o reembolso y el valor de adquisición o suscripción, en la unidad monetaria en que se encuentre denominado el activo, y en el caso de ser positiva, convertir dicha diferencia a euros al tipo de cambio vigente en el momento de la cancelación anticipada del activo.

Teniendo en cuenta el efecto económico real que la aplicación de los señalados criterios puede suponer a la hora de calcular la rentabilidad económico-fiscal, consideramos oportuno que el inversor integre dichos efectos en la coctelera de decisiones a la hora de incorporar dichos activos en su cartera de inversión.

Lina Marcela Guerra
Directora Planificación Patrimonial y Fiscal

Contenido relacionado

¿Tienes alguna pregunta?

Si tienes alguna duda puedes ir a nuestra sección de preguntas frecuentes.
 
También puedes:
 
● llamarnos al 900 827 770 o 917 020 274
● enviarnos un mail a tressis@tressis.com