Inmersos en la cultura de la inmediatez, a menudo descuidamos el futuro por parecernos lejano e incierto. Sin embargo, hay una certeza inseparable de nuestra condición humana, y es que, parafraseando a John Maynard Keynes, “a largo plazo, todos estaremos muertos.” Esta es una realidad que, aunque conocida, no nos sentimos cómodos abordándola y tendemos a posponer su análisis. Desde Tressis consideramos que una planificación sucesoria es imprescindible para anticiparnos a consecuencias no deseadas para el patrimonio familiar y los herederos de este.
Para una buena planificación sucesoria siempre es recomendable hacer previamente un inventario del patrimonio a legar, así como tener en cuenta los siguientes aspectos:
España tiene la peculiaridad de disponer de territorios con derecho civil propio, en concreto, disponen de este las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. Si se es residente fiscal en alguno de estos territorios es conveniente estudiar un pacto sucesorio, figura ajena al derecho civil común.
En cualquier caso, hacer testamento es un elemento básico en la planificación sucesoria, sobre todo si se está casado o se tienen hijos, y especialmente si estos son menores de edad. Recordemos que este trámite es sencillo y habitual en una notaría, y muy económico. Aunque pueda dictarse sin acudir a un notario, esta no es la forma más recomendable, puesto que este nos informará sobre las limitaciones que, en cuanto al reparto de una herencia, establecen las leyes y quedará registrado de forma inequívoca. Por supuesto, el testamento se puede modificar las veces que se considere, si cambian las circunstancias personales, primando el último que se haya dictado.
En lo referente a nombrar herederos hay que tener presente que existen determinados herederos forzosos o legitimarios que tienen derecho a parte de la herencia, existiendo una parte del caudal hereditario de libre disposición que se puede destinar a quien se elija libremente. Estas legítimas variarán en función del derecho civil a aplicar y el grado de consanguineidad, o si existe un cónyuge sobreviviente.
Como el impuesto de sucesiones y donaciones está transferido a las comunidades autónomas, es interesante estudiar la tributación que correspondería a los herederos. Actualmente muchas tienen importantes bonificaciones para los cónyuges e hijos, pero en algunos casos puede tener sentido constituir algún seguro que tenga como beneficiario al heredero o herederos, puesto que no se contabiliza en la masa hereditaria, aunque esté sujeto, y se puede cobrar su indemnización con anterioridad al reparto de la herencia, pudiendo utilizar este importe para hacer frente al pago del impuesto. En banca privada utilizamos frecuentemente los unit linked con este fin.
Si eres empresario es muy conveniente analizar si las acciones o participaciones de tu empresa puedan beneficiarse del régimen de empresa familiar, ya que se accedería a reducciones del 95% en el impuesto de sucesiones y donaciones.
Los partícipes de planes de pensiones también pueden designar beneficiarios concretos sin afectar a las legítimas, puesto que los derechos consolidados de los planes no forman parte de la masa hereditaria. De todas formas, los herederos tributarán en el momento del rescate como rendimiento del trabajo.
Otras veces se opta por adelantar el reparto de nuestro patrimonio a través de donaciones, pero esta opción hay que analizarla para no cometer errores. Además de la obvia pérdida de control de ese patrimonio personal, fiscalmente hay que recordar que en un fallecimiento no se tributa por las plusvalías que pueda tener el activo, mientras que en una donación sí tiene impacto en el IRPF del donante. Asimismo, las donaciones se pueden considerar herencia en vida y pueden generar conflictos con el resto de los herederos.
Finalmente, debemos estar siempre atentos ante posibles cambios normativos, ya sean de carácter autonómico o estatal. No es descartable que en un futuro se armonice la tributación, como ya sucedió con el impuesto sobre patrimonio y la adopción del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, impuesto considerado constitucional por el Tribunal Constitucional en distintas sentencias de 2023.
Desde Tressis recomendamos a nuestros clientes que eviten situaciones de sucesión intestada, realizando una adecuada planificación sucesoria en función de sus circunstancias personales, de su patrimonio y de sus potenciales herederos. Nuestros especialistas pueden orientarle en estas cuestiones.