España siempre se ha caracterizado por ser un país de emprendedores. Basta con decir que, según el Directorio Central de Empresas DIRCE, en nuestro país existen actualmente 894.179 empresas con un máximo de dos empleados y que según los datos del informe “Perspectivas de la pequeña empresa en España” elaborado por KPMG en colaboración con la CEOE, el 85% de las empresas industriales son microempresas. Asimismo, en el sector servicios, un 40,3% son compañías de entre 1 y 9 empleados.
Pues bien, antes de entrar en materia, debemos tener en cuenta que, a pesar de que el concepto de empresario es muy amplio y diverso, el artículo 3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, conceptualiza a los emprendedores como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta ley.
Ahora bien, a nivel fiscal, si bien con las sucesivas reformas fiscales efectuadas en los últimos años los incentivos establecidos por el legislador en la ley de apoyo de emprendedores quedan muy lejos en el tiempo, la idea del emprendedor y de la cultura empresarial como elementos indispensables para el desarrollo económico y social de España hacen necesario el mantenimiento de determinados incentivos fiscales respecto a los emprendedores a los efectos de paliar sus problemas de liquidez y de acceso al crédito.
El artículo 68.1 de la Ley de IRPF establece una deducción en la cuota íntegra estatal del impuesto como forma de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de inversores que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten.
De esta forma, los inversores privados contribuyentes por el IRPF podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan los requisitos y condiciones que más adelante se indican, pudiendo, además de aportar capital, colaborar con sus conocimientos empresariales o profesionales en el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, el cual, en su caso, incluirá el importe de la prima de emisión satisfecho por el inversor (consulta vinculante V1015-16).
En relación a la deducción analizada debemos señalar que es exclusivamente estatal y, por ello, solo minora dicha cuota íntegra. De esta manera, debe tenerse en cuenta que los contribuyentes residentes en las comunidades autónomas que establezcan dicha deducción en su normativa podrán aplicar tanto la deducción estatal por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación como la deducción autonómica. No obstante, de acuerdo con las normativas autonómicas, el inversor privado solo podrá aplicar la deducción autonómica sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción estatal por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación prevista en el citado artículo 68.1 de la Ley del IRPF, esto es, 60.000 euros.
En relación a la entidad perceptora de la inversión, esta deberá cumplir los siguientes requisitos:
A este respecto, debemos tener en cuenta que a nivel fiscal las personas físicas o jurídicas realizan una actividad económica cuando el ejercicio de su actividad suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por tanto, estos conceptos son de gran importancia, dado que el inversor privado debe tener en cuenta que los beneficios fiscales que contiene la normativa fiscal solo favorecen, con carácter primordial, al empresario que ejerce una actividad económica, excluyéndose expresamente de dicho ámbito la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
A pesar de que sería deseable que la ley estableciera medios objetivos para determinar cuándo una sociedad ostenta los medios humanos y técnicos necesarios para esgrimir una actividad económica —como sí lo hace en el arrendamiento de inmuebles— la Dirección General de Tributos no arroja luz sobre dicho aspecto y sigue manteniendo la postura (consulta vinculante V1809-17) de que no puede determinar cuándo una sociedad dispone de los medios para el desarrollo de una actividad económica a los efectos de la aplicación de la deducción, al tratarse de una cuestión de hecho. Por tanto, la existencia o no de tales medios personales y técnicos en la sociedad deberá acreditarse por sus titulares a través de los instrumentos de prueba admitidos en derecho ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a quienes corresponderá valorarlas.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
Adicionalmente a todo lo anterior, debemos tener en cuenta que tanto las acciones o participaciones como el inversor privado también deben cumplir una serie de requisitos a los efectos de la aplicación de la deducción en cuota:
Finalmente quiero indicarles que para que el inversor privado pueda aplicar la deducción mencionada debe acreditar ante la Administración Tributaria, mediante certificación expedida por dicha entidad, el cumplimiento de todos los requisitos señalados. Para ello, la sociedad que cumpla los requisitos tiene que presentar una declaración informativa en relación con el cumplimiento de requisitos, identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación. El artículo 69.1 del Reglamento del IRPF establece la declaración informativa que tienen que presentar las entidades de nueva o reciente creación. Véase también la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, “Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación”.