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13/04/2016 AUTOR: Lina Marcela Guerra Fiscalidad

VEINTE CUESTIONES DE IMPORTANCIA A LA HORA DE ELABORAR SU DECLARACIÓN DE LA RENTA

La Agencia Tributaria abre el plazo de presentación telemática de la Campaña de Renta y Patrimonio 2015. Con el fin de facilitarles la realización de la declaración, creemos oportuno recordarles veinte cuestiones de importancia a la hora de cumplimentarla:

 

REPARTO DE LOS RENDIMIENTOS EN CASO DE MATRIMONIO

Recuerde que en el caso de matrimonio los rendimientos y pérdidas procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos. Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a éste.

 

PERIODO DE GENERACIÓN 

Recuerde que a partir de este periodo impositivo, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales formarán parte de la renta del ahorro, con independencia del periodo transcurrido desde su adquisición.

 

SEGUROS 

Recuerde que los rendimientos, dinerarios o en especie, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez generan rendimientos del capital mobiliario, a integrar en la base imponible del ahorro, siempre que coincidan tomador (contratante) y beneficiario en una misma persona, ya que en caso contrario, dichos rendimientos tributarían por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

VENTA DE ACCIONES Y FONDOS DE INVERSIÓN 

Recuerde que las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la venta de acciones o reembolso de fondos de inversión generan ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro, con independencia del periodo de generación. Asimismo, recuerde que la ganancia patrimonial puede ser objeto de reducción al aplicar los correspondientes porcentajes reductores o de abatimiento siempre que el bien o derecho haya sido adquirido por el contribuyente antes del 31 de diciembre de 1994 y su importe de transmisión no supere los 400.000 euros.

 

PRECIO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y FONDOS DE INVERSIÓN

Recuerde que el precio de adquisición de dichos activos financieros está formado por la suma del importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado o, cuando la misma hubiere sido a título lucrativo o gratuito (herencia, legado o donación), por el declarado en el ISD o el comprobado administrativamente, sin que éste pueda exceder del valor de mercado, más los gastos (comisiones de intermediación, fedatario público, registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición.

 

FUTURO Y OPCIONES

Recuerde que las rentas obtenidas en las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones tienen la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales siempre que persigan un fin especulativo y no con el fin de cubrir riesgos de una actividad económica realizada por el contribuyente.

 

CUENTAS EN DIVISAS

Recuerde que las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, tienen la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales a declarar en la base imponible del ahorro. Deberán imputarse por el contribuyente en el momento del cobro o del pago respectivo.

 

VALORES DE DEUDA PÚBLICA

Recuerde que la transmisión, amortización, canje o reembolso de activos financieros, tales como letras del Tesoro, bonos y obligaciones del Estado, tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario positivos o negativos a integrar en la base imponible del ahorro.

 

DIVIDENDOS

Recuerde que los dividendos en este periodo impositivo no gozan de ninguna exención en el impuesto. Su percepción tiene la calificación de rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

 

OBLIGACIONES CONVERTIBLES

Recuerde que la operación de conversión de obligaciones en acciones da lugar un rendimiento de capital mobiliario por importe de la diferencia entre el valor obtenido en esta operación de conversión (precio de conversión de la acción) y el valor de adquisición o suscripción de las obligaciones.

 

PARTICIPACIONES PREFERENTES

Recuerde que las rentas derivadas de las participaciones preferentes, tanto las derivadas del cupón como las procedentes de su venta, se califican como rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

 

NORMA ANTI APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO NEGATIVOS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Recuerde que cuando usted hubiera adquirido activos financieros homogéneos —mismo emisor mismo ISIN— dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, solo podrá integrar el resultado negativo en la base imponible del ahorro en la medida en que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

 

OBRAS DE ARTE, JOYAS, FILATELIA

Recuerde que las rentas derivadas de la transmisión de obras de arte, joyas, filatelia, etc. reciben el tratamiento fiscal de ganancia o pérdida patrimonial, por importe de la diferencia entre el valor de venta o transmisión y el valor de adquisición o compra de dichos bienes.

 

VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE DE ACCIONES COTIZADAS

Recuerde que el importe de la operación disminuye el valor de adquisición de las acciones. Cuando su importe exceda del valor de adquisición, el exceso tributará como ganancia de patrimonio a integrar en la base imponible del ahorro.

 

 REPOS 

Recuerde que las rentas derivadas de las operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra (repos), tributan como rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

 

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO. GASTOS DEDUCIBLES

Recuerde que en el apartado de rendimientos de capital mobiliario tienen la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras.

 

RENTAS VITALICIAS

Recuerde que en las rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes reductores establecidos en la Ley.

 

PLANES DE PENSIONES

Recuerde que son rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones. Esta misma consideración se mantiene, cualquiera que sea la forma de cobro de dicha prestación: renta, capital o en forma mixta, renta y capital. También tienen la consideración de rendimientos del trabajo la disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones en los supuestos excepcionales de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

 

INTEGRACIÓN DE PÉRDIDAS PATRIMONIALES DE ACCIONES SUSPENDIDAS DE COTIZACIÓN

Recuerde que el hecho de que una sociedad se encuentre con la cotización de las acciones suspendida no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, sino que es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad.

 

Lina Marcela Guerra
Directora Planificación Patrimonial y Fiscal

“El contenido de este documento no constituye asesoramiento, sino que es meramente divulgativo. En particular, cualquier decisión o actuación relacionada con el contenido de esta alerta debería ser objeto de análisis especifico y adecuado a la situación particular de que se trate”

 

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