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02/06/2026 AUTOR: José María Palacios Fiscalidad

Guía completa del impuesto de sucesiones: cómo se calcula y cuánto se paga

Calculadora utilizada para estimar el impuesto de sucesiones sobre una herencia y patrimonio familiar.

El impuesto de sucesiones es uno de los tributos que más dudas genera cuando se recibe una herencia. Su cálculo no depende solo del valor de los bienes heredados, sino también del grado de parentesco, del patrimonio previo del heredero y, especialmente, de la comunidad autónoma cuya normativa resulte aplicable.

En esta guía explicamos qué es el impuesto de sucesiones, cómo se calcula paso a paso, cuánto se paga y qué diferencias existen entre comunidades autónomas. También repasamos la documentación necesaria, el impacto de aceptar o renunciar a una herencia y otros impuestos que pueden aparecer en una sucesión.

 

Qué es el impuesto de sucesiones y quién debe pagarlo

El impuesto sobre sucesiones y donaciones, en adelante ISD, es un tributo directo y subjetivo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

En su modalidad de sucesiones, el impuesto se aplica cuando una persona adquiere bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Con carácter general, el devengo del impuesto se produce el día del fallecimiento del causante.

El sujeto pasivo del impuesto es el heredero o legatario que recibe los bienes o derechos. Esta condición se mantiene con independencia de que el testador haya indicado quién debe asumir el pago del impuesto o de los pactos que puedan existir entre particulares.

Es importante tener en cuenta que el sistema tributario español cuenta con un elevado grado de descentralización. Las comunidades autónomas disponen de competencias de gestión, recaudación y capacidad normativa en materia de ISD. Por este motivo, la tributación puede variar de forma significativa entre unas comunidades autónomas y otras.

 

Dónde se liquida el impuesto de sucesiones

La normativa aplicable al impuesto de sucesiones viene determinada, con carácter general, por la residencia habitual del fallecido durante la mayor parte de los cinco años previos a su fallecimiento.

Por tanto, no resulta determinante dónde vivan los herederos ni dónde se encuentren situados los bienes, salvo en determinados supuestos de no residentes.

En el caso de no residentes, la normativa del ISD permite la aplicación de normativa autonómica en los términos previstos por la disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, atendiendo a la localización del mayor valor de los bienes situados en España. Si no existen bienes en España y el fallecido es no residente, se aplicará la normativa de la comunidad autónoma donde resida el heredero.

 

Cómo se calcula el impuesto de sucesiones paso a paso

El cálculo del impuesto de sucesiones parte de la base imponible, que es el valor neto de lo que adquiere cada heredero. Es decir, el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos, minorado por las cargas, deudas y gastos deducibles.

Sobre esa base imponible se aplican las reducciones estatales y, en su caso, autonómicas, para obtener la base liquidable. Cuando resulte aplicable normativa autonómica, se aplican primero las reducciones estatales y después las aprobadas por la comunidad autónoma. Si una comunidad mejora una reducción estatal, la reducción mejorada sustituye a la estatal en ese territorio.

Después, sobre la base liquidable se aplica la tarifa autonómica o, si no existiera, la tarifa estatal. Con ello se obtiene la cuota íntegra. A continuación, se aplica el coeficiente multiplicador correspondiente, según el grado de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero, para obtener la cuota tributaria.

Finalmente, se restan las deducciones y bonificaciones aplicables para determinar la deuda tributaria final.

 

Concepto Qué significa Resultado
Masa hereditaria o caudal relicto Valor de los bienes y derechos heredados, menos cargas, deudas y gastos deducibles. Base imponible
Reducciones aplicables Reducciones estatales y autonómicas según parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar u otros supuestos. Base liquidable
Aplicación de la tarifa Aplicación del tipo de gravamen estatal o autonómico correspondiente. Cuota íntegra
Coeficiente multiplicador Coeficiente según parentesco y patrimonio preexistente del heredero. Cuota tributaria
Deducciones y bonificaciones Beneficios fiscales aplicables según comunidad autónoma y circunstancias personales. Cuota a ingresar

 

En el territorio de régimen común, la tarifa y los coeficientes multiplicadores pueden ser aprobados por cada comunidad autónoma. Los estatales se aplican de forma supletoria cuando no exista normativa autonómica aplicable.

En Navarra y en los tres territorios forales del País Vasco, la cuota tributaria coincide con la cuota íntegra, al no aplicarse coeficiente corrector en función del patrimonio preexistente y del grado de parentesco.

 

Ejemplos prácticos de cálculo del impuesto de sucesiones

 

Para entender cuánto puede pagarse por el impuesto de sucesiones, conviene analizar casos concretos. Los siguientes ejemplos muestran cómo el parentesco y la comunidad autónoma pueden modificar de forma significativa la cuota final.

 

Ejemplo 1: herencia de padre a hijo en Cataluña

Miquel, de 30 años y residente fiscal en Barcelona, recibe en herencia 120.000 euros depositados en una cuenta corriente. La herencia procede de su padre, fallecido el 30 de marzo de 2023.

  • Valor de los bienes y derechos: 120.000 euros.
  • Base imponible: 120.000 euros.
  • Reducción aplicable: 100.000 euros, correspondiente a hijos de 21 o más años.
  • Base liquidable: 20.000 euros.
  • Tarifa: 1.400 euros, aplicando un 7% para cantidades hasta 50.000 euros.
  • Cuota íntegra: 1.400 euros.
  • Coeficiente multiplicador: 1, al tratarse de grupo II de parentesco.
  • Cuota tributaria: 1.400 euros.
  • Bonificación: 828,38 euros.
  • Cuota final a ingresar: 571,62 euros.

En este caso, la bonificación se calcula aplicando el porcentaje medio ponderado correspondiente: (100.000 x 60% + 20.000 x 55%) / 120.000 = 59,17%.

 

Ejemplo 2: herencia entre hermanos en Cataluña

Toni, de 60 años y residente fiscal en Tarragona, recibe la herencia de su hermana, fallecida el 30 de enero de 2023. La herencia consiste en una cuenta corriente con 100.000 euros.

  • Valoración de los bienes y derechos: 100.000 euros.
  • Base imponible: 100.000 euros.
  • Reducción por parentesco: 8.000 euros, al tratarse de colateral de segundo grado, grupo III.
  • Base liquidable: 92.000 euros.
  • Tarifa: 3.500 euros hasta 50.000 euros y 4.620 euros por el resto.
  • Cuota íntegra: 8.120 euros.
  • Coeficiente multiplicador: 1,5882.
  • Cuota tributaria: 12.896,18 euros.
  • Bonificación: 0 euros.
  • Cuota final a ingresar: 12.896,18 euros.

Este ejemplo muestra cómo una misma cantidad heredada puede tener un impacto fiscal muy distinto en función del grado de parentesco.

 

Ejemplo 3: herencia entre hermanos en Madrid

Miguel, de 60 años y residente fiscal en Madrid, recibe la herencia de su hermana, fallecida el 30 de enero de 2026. La herencia consiste en una cuenta corriente con 100.000 euros.

  • Valoración de los bienes y derechos: 100.000 euros.
  • Base imponible: 100.000 euros.
  • Reducción por parentesco: 8.000 euros, grupo III.
  • Base liquidable: 92.000 euros.
  • Cuota íntegra: 11.115,03 euros.
  • Coeficiente multiplicador: 1,5882.
  • Cuota tributaria: 17.652,89 euros.
  • Bonificación: 50% sobre la cuota tributaria en adquisiciones mortis causa para grupo III.
  • Cuota final a ingresar: 8.826,45 euros.

Este caso refleja la importancia de analizar la normativa autonómica aplicable, ya que las bonificaciones pueden modificar de manera sustancial la tributación efectiva.

 

Diferencias del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas

Las comunidades autónomas tienen competencias sobre la gestión, recaudación y capacidad normativa del ISD. Aunque el marco general lo fija la normativa estatal, cada comunidad puede introducir modificaciones que afectan al importe final del impuesto.

Estas diferencias se manifiestan principalmente en tres ámbitos:

 

Reducciones en la base imponible

Las comunidades autónomas pueden crear reducciones propias basadas en circunstancias económicas o sociales de su territorio. También pueden mejorar las reducciones estatales, ampliando importes exentos o extendiendo beneficios a más familiares.

Esto puede afectar, por ejemplo, a la adquisición de la vivienda habitual del fallecido o a la transmisión de la empresa familiar.

 

Tarifas y coeficientes

Las comunidades autónomas pueden modificar la escala de gravamen y regular los coeficientes multiplicadores. Estos coeficientes elevan el impuesto en función del patrimonio previo del heredero y de su grado de parentesco con el fallecido.

 

Deducciones y bonificaciones en la cuota

Las bonificaciones son una de las herramientas que más diferencias generan entre territorios. En algunas comunidades autónomas pueden aplicarse bonificaciones de hasta el 99% o el 100% de la cuota para familiares directos, como cónyuges, hijos o adoptados.

Como consecuencia, la tributación efectiva puede variar de forma muy significativa entre comunidades autónomas para una misma herencia.

 

Territorio Grupo I Grupo II Grupo III
Andalucía Bonificación del 99% en adquisiciones mortis causa. Bonificación del 99% en adquisiciones mortis causa.
Aragón Bonificación del 99% en adquisiciones mortis causa.
Illes Balears Bonificación del 100% en adquisiciones mortis causa y pactos sucesorios. Bonificación del 100% en adquisiciones mortis causa y pactos sucesorios. Bonificación del 60% o del 35% según parentesco desde el 25 de julio de 2025.
Canarias Bonificación del 99,9% en adquisiciones mortis causa. Bonificación del 99,9% en adquisiciones mortis causa. Bonificación del 99,9% en adquisiciones mortis causa.
Cantabria Bonificación del 100% en adquisiciones mortis causa. Bonificación del 100% en adquisiciones mortis causa. Bonificación del 50% para colateral de segundo grado por consanguinidad.
Castilla y León Bonificación del 99% para cónyuge, descendiente o ascendiente. Bonificación del 99% para cónyuge, descendiente o ascendiente.
Cataluña Bonificación del 99% para cónyuges y bonificación por porcentaje medio ponderado para el resto del grupo I. Bonificación por porcentaje medio ponderado para el grupo II no cónyuge.
Comunidad Valenciana Bonificación del 50% en supuestos vinculados a la DANA 2024 en municipios afectados y bonificación adicional del 25% desde el 1 de junio de 2026 para ciertos colaterales, que sube al 50% desde el 1 de junio de 2027.
Madrid Bonificación del 99% en adquisiciones mortis causa, proporcional a los bienes declarados. Bonificación del 99% en adquisiciones mortis causa, proporcional a los bienes declarados. Bonificación del 50% desde el 1 de julio de 2025, proporcional a los bienes declarados.
Murcia Deducción autonómica del 99% de la cuota. Deducción autonómica del 99% de la cuota.
Ceuta y Melilla Bonificación del 99% si se cumple el requisito de residencia del causante durante cinco años. Bonificación del 99% si se cumple el requisito de residencia del causante durante cinco años.

 

Nota: la normativa autonómica puede modificarse, por lo que conviene revisar siempre la regulación vigente en el momento del devengo del impuesto.

 

Territorios forales y pactos sucesorios

En País Vasco, el ISD es un tributo concertado de normativa autónoma. Su exacción corresponde a la Diputación Foral competente, principalmente en sucesiones cuando el causante tiene su residencia habitual en el País Vasco en la fecha del devengo, con reglas específicas relativas a los cinco años anteriores.

En Navarra, la exacción corresponde a la Comunidad Foral cuando el causante tiene su residencia habitual en Navarra, así como en otros supuestos previstos por el Convenio Económico.

En algunas comunidades autónomas existe la figura del pacto sucesorio, que permite anticipar la transmisión de bienes antes del fallecimiento bajo determinadas condiciones y requisitos específicos.

Los pactos sucesorios permiten ordenar la sucesión por acuerdo entre otorgantes y pueden contener instituciones de heredero y atribuciones a título particular. A efectos del ISD, los contratos o pactos sucesorios son títulos sucesorios y, por tanto, originan una adquisición sujeta como mortis causa, con independencia de la denominación que se les otorgue.

Cuando el pacto sucesorio produce una adquisición en vida del causante con eficacia de presente, el devengo del impuesto se produce el día en que se causa o celebra el acuerdo. Esta regla permite liquidar el impuesto sin esperar al fallecimiento y, en los territorios donde resulta posible aplicar esta figura, puede facilitar la planificación sucesoria.

 

Documentación necesaria para liquidar una herencia

Para liquidar el impuesto de sucesiones es necesario reunir determinada documentación que permita identificar a los herederos, valorar los bienes y acreditar las cargas, deudas y gastos deducibles.

 

Concepto Documentación mínima
Documento base de la liquidación Documento del hecho imponible o declaración sustitutiva con identificación de partes, domicilio de notificaciones, inventario y valoración de bienes, cargas, deudas, gastos y referencia catastral en inmuebles.
Certificaciones Certificado de defunción, certificado de actos de últimas voluntades, testamento si lo hubiera, declaración de herederos o relación de presuntos herederos en sucesión intestada.
Seguros de vida Contratos de seguro del causante o certificación de la aseguradora, incluso si existió liquidación parcial anterior.
Patrimonio preexistente del adquirente Relación y valoración conforme al Impuesto sobre el Patrimonio o declaración sustitutiva del Impuesto sobre el Patrimonio, si fuera necesaria.
Cargas, deudas, gastos y justificantes Documentación acreditativa de cargas, gravámenes, deudas y gastos deducibles. También saldos bancarios, valor teórico de participaciones no cotizadas, títulos de adquisición de inmuebles y documentación específica según el caso.

 

Aceptación o renuncia de la herencia: impacto fiscal

La adquisición hereditaria exige aceptación. Mientras no se acepte la herencia, no se consolida plenamente la adquisición, aunque determinados actos pueden revelar aceptación tácita.

La liquidación puede girarse al llamado a la herencia por declaración de herederos, aunque no conste aceptación o repudiación. En caso de que finalmente se produzca una renuncia, puede abrirse la vía para solicitar la devolución correspondiente.

La renuncia suele plantearse cuando las cargas y deudas que se recibirían con la herencia son muy elevadas. No obstante, conviene analizar cuidadosamente sus efectos civiles y fiscales antes de adoptar una decisión.

 

Otros impuestos a tener en cuenta en una sucesión

El impuesto de sucesiones no es el único impacto fiscal que puede aparecer en una herencia. En determinados casos pueden existir implicaciones en IRPF o en la plusvalía municipal.

 

IRPF y la llamada “plusvalía del muerto”

En el IRPF no está sujeta a tributación la posible ganancia patrimonial del causante derivada de la transmisión mortis causa. Es lo que se conoce como “plusvalía del muerto”.

Esto significa que las ganancias o pérdidas patrimoniales que se ponen de manifiesto por transmisiones lucrativas a causa de fallecimiento no se imputan en la renta del fallecido.

Cuando el heredero venda posteriormente el bien, la ganancia patrimonial en su IRPF se calculará tomando como valor de adquisición el que resulte de la aplicación de las normas del ISD, con el límite del valor de mercado.

 

Plusvalía municipal

En una sucesión, la revalorización de terrenos de naturaleza urbana puede quedar gravada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

El impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento cuando se transmite la propiedad del terreno por causa de muerte. El sujeto pasivo es el adquirente, es decir, el heredero o legatario.

Este impuesto solo se exige si existe incremento de valor. Además, el contribuyente puede optar por el método real si el incremento efectivamente obtenido es inferior al resultante del método objetivo.

Dependiendo del municipio, pueden existir bonificaciones de hasta el 95% para viviendas heredadas según el grado de parentesco, especialmente en el caso de vivienda habitual.

 

El valor de la planificación financiera y fiscal

La planificación sucesoria no debería abordarse únicamente cuando se produce el fallecimiento, sino como parte de una planificación financiera integral.

Analizar con antelación el impacto fiscal y las alternativas disponibles permite proteger el patrimonio y evitar situaciones no deseadas para los herederos. También resulta recomendable evaluar el reparto de la herencia en función de la situación personal, familiar y patrimonial.

Cuando existen activos financieros o inversiones específicas, la fiscalidad previa puede marcar una diferencia relevante en el impacto final de la sucesión. Por ello, conviene analizar también la fiscalidad de determinadas inversiones y su encaje dentro de una estrategia patrimonial global.

Desde Tressis acompañamos a nuestros clientes en la planificación integral de su patrimonio, teniendo en cuenta no solo la fiscalidad, sino también los objetivos familiares y financieros a largo plazo.

 

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones

 

¿Cuánto hay que pagar por el impuesto de sucesiones?

No existe una cifra única para todos los casos. El importe del impuesto de sucesiones depende del valor de la herencia, del grado de parentesco con el fallecido, del patrimonio preexistente del heredero y de la comunidad autónoma cuya normativa resulte aplicable.

Además, el cálculo puede verse reducido por bonificaciones y deducciones autonómicas. Por eso, una misma herencia puede tener una tributación muy diferente en función del territorio.

 

¿Cuándo se está exento de pagar el impuesto de sucesiones?

No existe una exención general automática del impuesto de sucesiones en toda España. La obligación de pago depende del grado de parentesco, del valor de la herencia y de la comunidad autónoma aplicable.

En algunas comunidades autónomas existen bonificaciones muy elevadas para familiares directos que, en la práctica, pueden hacer que la cuota a ingresar sea muy reducida o incluso inexistente en determinados supuestos.

 

¿Cuánto se paga por una herencia de 100.000 euros?

El importe a pagar por una herencia de 100.000 euros dependerá principalmente del grado de parentesco con el fallecido y de la comunidad autónoma cuya normativa resulte aplicable.

En una herencia entre padres e hijos, determinadas reducciones y bonificaciones autonómicas pueden reducir de forma significativa la cuota final. En cambio, si la herencia se recibe de un familiar lejano o de una persona sin parentesco, la tributación puede ser superior, al aplicarse reducciones más bajas y coeficientes multiplicadores más elevados.

Por este motivo, una misma herencia de 100.000 euros puede generar resultados fiscales muy distintos según el territorio, el parentesco y el patrimonio preexistente del heredero.

 

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones es el tributo que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio tras el fallecimiento de una persona.

Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, por lo que su coste final puede variar significativamente según el territorio, el grado de parentesco y el valor de los bienes heredados.

 

El contenido de este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal individualizado. Antes de adoptar cualquier decisión patrimonial o sucesoria, conviene analizar cada caso concreto.

 

José María Palacios
Asesoría fiscal
 

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