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| 1. Definición de Seguro de Ahorro |
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| El Seguro de Ahorro es un seguro de vida entera
o alternativamente un seguro mixto que invierte las primas (aportaciones
inicial y extraordinarias) en cestas de activos o en fondos
de inversión.
Las modalidades de inversión que puede
incorporar un Seguro de Ahorro son: Cestas de Activos, Fondos de
Inversión o Cestas de Fondos.
El cliente, en función de su nivel de tolerancia al riesgo, del horizonte
de su inversión y de sus circunstancias personales, podrá
elegir los fondos o la cesta de activos en los que desee invertir.
Los Seguro de Ahorro permiten al cliente modificar
su inversión de unos fondos a otros o entre cestas, para aprovechar
las tendencias y oportunidades de los mercados, ello sin tener
que tributar mientras no se rescate total o parcialmente el
seguro.
En los Seguro de Ahorro es la compañía de seguros
la que invierte, en última instancia, en los fondos seleccionados
por el tomador del seguro. Esta circunstancia
hace necesario seleccionar cuidadosamente lacompañía de seguros
con la que se contrata el producto.
La compañía de seguros se compromete a
pagar al beneficiario el capital asegurado por
fallecimiento.
El capital asegurado se determina, en la
práctica totalidad de los productos, por el valor del fondo acumulado en la fecha
de fallecimiento del asegurado incrementado con un capital
adicional igual a un porcentaje (habitualmente el 10%) del
valor que tenga dicho fondo en la fecha mencionada y con un
máximo que vendrá determinado por la edad del
asegurado en la fecha de fallecimiento. Estas cantidades
varían sensiblemente de unas compañías a otras y es lo que
se conoce como componente de riesgo del seguro.
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| 2. ¿A quién va dirigido? |
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Los Seguro de Ahorro son el vehículo ideal de
inversión para clientes que buscan:
- una gestión flexible de sus inversiones
- agilidad para modificar las composiciones
de sus carteras y aprovechar así las oportunidades del mercado
- inversiones con un horizonte temporal
superior a los 5 años
- interesantes ventajas fiscales
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| 3. Elementos de Seguro de Ahorro |
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Tomador: Persona física o jurídica que suscribe el contrato
de seguro y asume los derechos y obligaciones propios de éste,
tales como el pago de la aportación inicial y las sucesivas
aportaciones. Debe de ser mayor de edad y pueden ser uno, o
varios tomadores.
Asegurado: Persona física cuyo fallecimiento provoca
la extinción del contrato y el pago de la indemnización. Puede
ser el mismo u otra persona distinta al tomador.
Beneficiario: Persona
o personas que tienen derecho a recibir la indemnización como
consecuencia del fallecimiento de la persona asegurada. Las
designa el tomador y, en ningún caso, el beneficiario y el asegurado
pueden ser la misma persona.
Asegurador: Compañía
de seguros con la que se suscribe el Seguro de Vida. |
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| 4. Elementos del contrato |
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Condiciones Generales:
Contrato en el que se especifican los términos genéricos de
un Seguro de Vida asociado a Fondos de Inversión.
Condiciones Especiales: Contrato en el que se describen los costes, los
fondos asociados, las primas mínimas, las penalizaciones por
rescate, la tasa de mortalidad, etc.
Condiciones Particulares:
Es un contrato individualizado. La póliza concreta de un determinado
tomador. En ella se especifican la fecha de efecto, la prima
aportada y la distribución inicial de la prima en los distintos
fondos de inversión.
Aportación Extraordinaria: Es la cantidad o cantidades mínimas que se pueden
aportar adicionalmente al Seguro de Ahorro.
Rescate: Puede ser
total o parcial, es realizado por el tomador o tomadores y no
da derecho al pago de la prestación por fallecimiento.
Prima del Seguro:
Es la aportación monetaria realizada por el tomador.
Suma Asegurada: Es
la cantidad que la compañía de seguros pagará a los beneficiarios
en caso de fallecimiento de la persona asegurada.
Prestación o indemnización:
Se produce en el momento de fallecimiento de la persona asegurada.
En ese momento se procede al abono de la reserva acumulada (la
suma de los saldos de todos los fondos) más la suma asegurada
que variará según el producto contratado.
Valor del fondo acumulado: Es en cada momento el resultado de multiplicar
el número de participaciones asignadas a la póliza por su valor
liquidativo.
Componente de riesgo:
Incremento en la indemnización a pagar al beneficiario en caso
de fallecimiento del asegurado calculado como porcentaje del
valor del fondo acumulado. Habitualmente se establece un máximo
en función de la edad que oscilará en torno a las siguientes
cantidades:
| Si el asegurado tiene
menos de 50 años: |
9.015 |
euros
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| Si el asegurado tiene
entre 50 y 60 años: |
6.010 |
euros |
| Si el
asegurado tiene entre 60 y 65 años: |
3.005 |
euros |
| Si el asegurado tiene
más de 65 años: |
601 |
euros |
Aportación inicial mínima:
Importe mínimo por el que el tomador puede suscribir un Seguro de Ahorro.
Muchas entidades aseguradoras establecen también un
importe mínimo para las aportaciones periódicas y las aportaciones
extraordinarias una vez realizada la inversión inicial.
Solicitud de seguro:
Es el documento en el que se capturan todos los datos de las
partes que intervienen en la operación: prima, distribución
de las cestas, etc.
Fondo de Inversión: Patrimonios
pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuyo derecho
de propiedad se representa mediante un certificado de participación,
administrados por una sociedad gestora y que tienen por objeto
exclusivo la adquisición, tenencia, disfrute, administración,
en general, y enajenación de valores mobiliarios y otros activos
financieros para compensar, por una adecuada composición de
sus activos, los riesgos y los tipos de rendimiento, sin participación
mayoritaria económica en ninguna sociedad.
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| 5. Fiscalidad |
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Impuesto aplicable.
Salvo supuestos especiales el impuesto
aplicable dependerá si coinciden o no el beneficiario y el
tomador del seguro:
| Tomador igual a Beneficiario: |
IRPF |
| Tomador distinto de Beneficiario: |
Sucesiones y Donaciones.
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Rescates.
La Ley del IRPF califica el Seguro de Vida
como generador de rendimientos de capital mobiliario.
Para los rescates:
- Se utiliza el criterio FIFO: se consideran
rescatadas en primer lugar las aportaciones más antiguas.
- A efectos del cálculo del rendimiento
generado, la distribución de la rentabilidad entre cada
aportación se realiza a partir de la rentabilidad global
del contrato, de forma proporcional al tiempo que ha permanecido
cada aportación. Esta asignación de rentabilidades así calculada
se denomina método ponderado.
Al rendimiento obtenido por cada aportación
(inicial + extraordinarias) se le aplica un porcentaje de
reducción según la permanencia en el seguro y de acuerdo a
la siguiente tabla:
| Permanencia |
Reducción |
| Menor o igual
a 2 años |
0% |
| Entre 2 y 5años |
40% |
| Mayor de 5 años |
75% |
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Primas periódicas:
Reducción del 75% al rendimiento total derivado de
prestaciones de estos contratos que se perciban en forma de
capital, cuando hayan transcurrido más de ocho años
desde el pago de la primera prima, siempre que las primas
satisfechas a lo largo de la duración del contrato
guarden una periodicidad y regularidad suficientes en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
Fallecimiento.
En caso de fallecimiento
del asegurado, el beneficiario de la Póliza tendrá
una exención de hasta 9.015 € en el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones por todos los contratos de seguro de vida en
los que figure como tal (siempre que el beneficiario sea el
cónyuge, ascendiente o descendiente). A la cantidad que exceda
de este capital se le aplicarán las reducciones por razón
de parentesco.
Si el seguro se hubiera contratado por cualquiera
de los cónyuges con cargo a la Sociedad de Gananciales, quedará
sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones la mitad de
la cantidad asegurada que perciba el cónyuge supérstite, debiendo
tributar el resto en el IRPF.
Impuesto sobre el patrimonio.
El tomador del seguro debe integrar el Valor
de Acumulación a 31 de diciembre de cada año en su declaración
anual.
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| 6. Quién es Quién
en el Seguro de Ahorro |
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EL TOMADOR |
¿Quién
contrata el Seguro de Ahorro?
El tomador es la persona o personas
que contratan el Seguro de Ahorro
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EL ASEGURADO |
El Seguro de Ahorro
implica suscribir un seguro de vida, pero, ¿sobre
la vida de quién?
El asegurado es la persona (única)
cuya vida se asegura
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RECUERDE QUE EL
ASEGURADO PUEDE NO COINCIDIR CON EL TOMADOR
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EL BENEFICIARIO |
El seguro
de vida, ¿A quién beneficia en caso del fallecimiento
del asegurado?
El beneficiario es la persona
o personas que, en caso de fallecimiento del asegurado, cobran
el dinero
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EL BENEFICIARIO NUNCA COINCIDIRÁ
CON EL ASEGURADO
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| 7. Cómo funciona un Seguro de Ahorro |
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| Tomador |
Sr. García |
| Asegurado |
Sra. García (35 años) |
| Beneficiarios |
Niños
García |
| Inversión inicial (destina
todo el importe a la Cesta Dinámica) |
6.000 € |
| Capital
asegurado (importe por el que se asegura la vida de la
Sra. García) |
10.000 € |
| Prima del seguro (Coste del
seguro de vida) |
18 € (1,5 € al mes)
(Variable según tablas) |
| Total para
invertir en cestas |
5.998 €
(ejemplo) |
| Valor unidad de cesta |
10 € (ejemplo) |
| Número
de unidades de cesta asignadas |
599,85
uds |
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| Comisiones
de administración y gestión |
1,8% anual |
| Cada día se detraen
las comisiones de las unidades de cesta |
0,2958 unidades menos por
día |
| Al
final del año |
587,4
unidades de cesta |
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| ¿Cómo
sé cuál es el valor de mi unidad de cesta? |
| El valor de
la unidad de cesta vendrá determinado por la suma ponderada
de los valores liquidativos de los fondos que componen la cesta dividida
entre el número de unidades de cesta. El valor se calculará
diariamente. |
| Y
las comisiones, ¿cómo las pago? |
| Las comisiones
se detraerán diariamente del número de unidades de cesta
que posea el tomador del seguro. |
| Suponemos
que en el transcurso de un año el valor de la unidad de cesta
no varía: |
El tomador
tendrá:
6000 € (inversión inicial) 18 € (prima del
seguro) 107,964 € (comisiones) = 5.874,036 € con
un valor liquidativo por cesta de 10 €. |
| Cuando
fallezca el asegurado, ¿qué perciben los beneficiarios? |
Los beneficiarios
percibirán el valor liquidativo de las inversiones en las Cestas
seleccionadas, más la suma del capital por el que aseguró
la vida del asegurado.
En nuestro ejemplo los beneficiarios percibirían 5.874,036
€ (valor liquidativo de la inversión en la cesta dinámica)
más 10.000 € (capital por el que se aseguró a la
Sra García). |
| Y
si el tomador rescata la totalidad de su inversión antes de
que fallezca el asegurado, ¿qué percibe? |
El tomador
puede rescatar en cualquier momento, bien de forma parcial o total
su inversión en el Seguro de Ahorro. Si rescata la totalidad de
su inversión, percibirá el valor de mercado de su inversión
en las cestas, no recuperando el importe destinado a la prima del
seguro.
En nuestro ejemplo, el tomador percibiría 5.874,036 €.
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| 8. Diferencia con los seguros de
vida tradicionales |
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En los Seguro de Ahorro
la compañía de seguros garantiza la cobertura de fallecimiento,
siendo el cliente el que asume el riesgo financiero de la inversión,
a cambio de ser él quien escoge en qué activos quiere invertir dentro
de los ofrecidos por el propio producto.
En los seguros de vida
tradicionales la compañía de seguros garantiza la cobertura
por fallecimiento asumiendo ella el riesgo de las operaciones realizadas
para poder satisfacer dicha indemnización, siendo por tanto la compañía,
y no el cliente, la que escoge donde invertir.
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| 9. Seguro de Ahorro frente a los Fondos
de Inversión |
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Desde el punto de vista del ahorrador-inversor
la diferencia fundamental entre los
Seguro de Ahorro y los fondos de inversión es básicamente fiscal.
Los Seguro de Ahorro
son seguros de vida y, por tanto, los rendimientos obtenidos se
consideran rendimientos de capitalmobiliario,
mientras que los rendimientos obtenidos de los Fondos
de Inversión se consideran alteración de patrimonio.
Los Seguro de Ahorro permiten cambiar libremente de
fondo de inversión o cesta sin tener que tributar por ello a Hacienda
(ya que la que realiza la inversión directa en los fondos es la
aseguradora, no el tomador del seguro). Sólo se tributará cuando
se rescate parcial o totalmente la inversión.
Por lo tanto, desde el punto de vista fiscal
siempre será más interesante un Seguro de Ahorro que un Fondo de inversión
si nuestro horizonte temporal es superior a dos años o si nuestra
base liquidable es inferior a 24.641,5 €.
Análisis comparativo de tributación
Porcentajes de tributación sobre los beneficios
brutos en función del plazo.
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Inferior 1año |
Superior a 1 año |
Productos de seguros* |
Bases
Liquidables |
Todos
los productos |
Fondos
de inversión |
>2 Años |
>5 Años |
>8 Años |
| 0 |
18,00% |
18,00% |
12,60% |
6,30% |
4,50% |
| 3.678,19 |
24,00% |
18,00% |
16,80% |
8,40% |
6,00% |
| 12.873,68 |
28,30% |
18,00% |
19,81% |
9,91% |
7,08% |
| 25.134,33 |
37,20% |
18,00% |
24,04% |
13,02% |
9,30% |
| 38.296,49 |
45,00% |
18,00% |
31,50% |
15,75% |
11,25% |
| 67.433,56 |
48,00% |
18,00% |
33,60% |
16,80% |
12,00% |
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Las Bases Liquidables reflejan
ingresos íntegros anuales, descontados los gastos deducibles y el
nuevo “mínimo vital”.
* Reflejan tipos marginales después de descontar
el 30%, el 65% y el 75% respectivamente.
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| 10. Diferencia fiscal entre suscribir
un Fondo de Inversión y un Seguro de Ahorro |
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Fondos de Inversión |
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El cliente suscribe participaciones
en un fondo de inversión |
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| Cliente |
Se genera
una obligación fiscal para el cliente cada vez que reembolsa
participaciones de esos fondos para modificar la composición
de su cartera. |
Fondo de Inversión |
| Tratamiento fiscal de Alteración de Patrimonio
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| Seguro de Ahorro |
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Tomador suscribe Seguro de Vida
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Aseguradora es la que suscribe
participaciones en los fondos de inversión |
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| Se genera una obligación
fiscal para el tomador cuando rescata total o parcialmente la
póliza, o para el beneficiario cuando fallece el asegurado |
Se genera una obligación
fiscal para la aseguradora cuando modifica (por instrucciones
del cliente) la composición de las cestas de fondos. |
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Cliente
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Aseguradora
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Fondo de Inversión
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| Tratamiento fiscal de Rendimientos de
Capital Mobiliario con deducciones en base el 2º, 5º y 8º año
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