características de los
fondos de inversión
¿Qué es una Institución de Inversión Colectiva (IIC)?

Son todas aquellas instituciones que captan públicamente fondos, bienes, o derechos del público para gestionarlos, cualquiera que sea su objeto o actividad. En las IIC el rendimiento del inversor se establece en función de los resultados colectivos, mediante fórmulas jurídicas distintas al contrato de sociedad. Todas las Instituciones de Inversión Colectiva comercializables en España deben estar inscritas en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que corresponda a la institución de que se trate. Puede consultar los Registros Oficiales de Instituciones de Inversión Colectiva en la página web de la
CNMV.
Clases de Instituciones de Inversión Colectiva

NACIONALES
1. Financieras
- Fondos de Inversión.
- Sociedades de Inversión Mobiliaria.
2. No financieras
- Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria.
- Fondos de Titulización Hipotecaria.
INTERNACIONALES
Financieras
- SICAV y UCITS: Instituciones de Inversión Colectiva susceptibles de ser comercializadas en el ámbito de la Unión Europea.
¿Qué categorías de Fondos existen?

Monetarios
Invierten en activos financieros a corto plazo del mercado monetario, tales como Letras del Tesoro, operaciones con pacto de recompra (repos) y pagarés de empresa. Tienen que tener invertido el 90% de su patrimonio en activos de elevada liquidez, lo cual requiere que dichos activos estén admitidos en un mercado secundario organizado y tener un plazo de amortización o vencimiento inferior a 18 meses. Los activos estarán denominados en euros. Si más de un 5% de los activos están denominados en divisas, el FIAMM se denominará Internacional. Dados sus requerimientos de inversión la volatilidad es muy baja pero las rentabilidades obtenidas son pequeñas y están directamente ligadas a la evolución de los tipos del mercado.
Renta Fija
Corto plazo: Invierte exclusivamente en activos de renta fija. No incluye activos de renta variable en su cartera de contado, ni derivados cuyo subyacente no sea renta fija. La duración media de su cartera no puede superar dos años. Los activos están denominados en euros, con un máximo del 5% en divisas.
Largo plazo: También invierte exclusivamente en activos de renta fija, pero la duración media de su cartera debe ser superior a dos años. Los activos están denominados en euros, con un máximo del 5% en divisas.
Internacional: También invierte exclusivamente en activos de renta fija, pero más del 5% de sus activos estarán denominados en divisas.
Garantizado: Fondo que garantiza una rentabilidad fija al finalizar el periodo de garantía. Cuenta con la garantía de un tercero (bien a favor del fondo bien a favor de los partícipes), que asegura dicha rentabilidad fija. Durante el periodo de garantía, el fondo suele tener elevadas comisiones de suscripción y reembolso.
Mixta: Su cartera estará formada por un máximo del 30% en activos renta variable. Los activos estarán denominados en euros, con un máximo del 5% en divisas.
Mixta internacional: Su cartera estará formada por un máximo del 30% en activos renta variable. Más del 5% de sus activos estarán denominados en divisas.
Renta Variable
Nacional: Más del 75% de su cartera está invertida en activos de renta variable cotizados en mercados españoles, incluyendo activos de emisores españoles cotizados en otros mercados. Los activos están denominados en euros, con un máximo del 30% en divisas.
Euro: Más del 75% de su cartera está invertida en activos de renta variable. La inversión en renta variable nacional no podrá superar el 75% de su cartera. Los activos están denominados en euros, con un máximo del 30% en divisas.
Internacional: Más del 75% de su cartera está invertida en activos de renta variable. Más del 30% de sus activos estarán denominados en divisas.
Mixta: Su cartera estará formada por un mínimo del 30% y un máximo del 75% en activos renta variable. Los activos están denominados en euros, con un máximo del 30% en divisas.
Mixta internacional: Su cartera estará formada por un mínimo del 30% y un máximo del 75% en activos renta variable. Más de un 30% de sus activos estarán denominados en divisas.
Garantizado: Fondo que cuenta con un periodo de garantía, finalizado el cual asegura al partícipe una rentabilidad que estará vinculada total o parcialmente a la evolución de algún instrumento de renta variable (índice, valor, cesta...) o divisa. Cuenta con la garantía de un tercero (bien a favor del fondo bien a favor de los partícipes), que asegura dicha rentabilidad vinculada, al vencimiento de la garantía. Durante el periodo de garantía, el fondo suele tener elevadas comisiones de suscripción y reembolso.
Globales
Fondos sin definición precisa de su política de inversión y que no encajen en ninguna categoría
Fondos de Inversión Libre (FIL, Fondos de inversión alternativa o Hedge Funds):
Se caracterizan por poder invertir en cualquier tipo de activo, seguir la estrategia de inversión que consideren más apropiada y endeudarse en mayor medida que el resto de los fondos (hasta varias veces su patrimonio). La inversión mínima son 50.000 euros.
Fondos de Fondos de Inversión Libre (FFIL, son Fondos de Fondos que no invierten directamente en valores sino en otros fondos de inversión, en su mayoría fondos de inversión alternativa o Hedge Funds:
Se caracterizan por una gran libertad para decidir sus estrategias de inversión, por lo que podrán acceder a múltiples oportunidades, pero también suelen implicar mayores niveles de riesgo. El valor de la inversión puede varias de forma significativa a lo largo del tiempo y el rendimiento no tiene por qué estar ligado a la evolución de los mercados de valores
Definiciones

Fondo de Inversión: Patrimonio perteneciente a una pluralidad de inversores, cuyo derecho de propiedad se representa mediante un certificado de participación. El Fondo es administrado por una Sociedad Gestora a quien se atribuyen las facultades del dominio sin ser propietaria del Fondo, con el concurso de un Depositario. El exclusivo objeto de los Fondos de Inversión es la adquisición, tenencia, disfrute, administración, en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimiento, sin participación mayoritaria económica o política en otras Sociedades.
Sociedad de Inversión Mobiliaria: Sociedad anónima que tiene por objeto exclusivo la adquisición, tenencia, disfrute, administración, en general y la enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimiento, sin participación mayoritaria económica o política en otras Sociedades. Las Sociedades de Inversión Mobiliarias de Capital Variable (SIMCAV) y las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo (SIM) se diferencian en que las primeras pueden aumentar o disminuir su capital dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial fijado, mediante la venta o adquisición por la sociedad de sus propias acciones.
Sociedad gestora: Sociedad anónima cuyo objeto social exclusivo y excluyente es la administración y representación de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), no pudiendo delegar en terceros las decisiones de inversión de las IIC gestionadas.
Depositario: Entidad que es, junto con la CNMV y las Sociedades Gestoras, vértice fundamental en el proceso diario de control de los Fondos de Inversión. Custodia los valores y ejerce funciones de vigilancia y garantía ante los inversores.
Podrán ser depositarios los bancos, las cajas de ahorro, las cajas postales, las sociedades y agencias de valores, y las cooperativas de crédito.
Reglamento de gestión: Constituye el conjunto de normas que, ajustadas a la legislación vigente en cada momento, regirán el Fondo.
Participación: Cada una de las partes alícuotas en las que está dividido el patrimonio del Fondo, y que confieren a sus titulares un derecho de propiedad sobre aquél. No tienen valor nominal, y su valor liquidativo se publica diariamente por la Sociedad Gestora.
Partícipe: Denominación que reciben los ahorradores que invierten en un Fondo de Inversión. Los partícipes son copropietarios del patrimonio del fondo de inversión a través de las participaciones del mismo.
Valor liquidativo: Es el resultado de dividir el patrimonio entre el número de participaciones en circulación en una fecha determinada.
Ventajas que ofrecen las Instituciones de Inversión Colectiva

La inversión en fondos de inversión tradicionales tiene varias ventajas:
El partícipe/accionista se beneficiará de la elevada liquidez de estos instrumentos. El inversor podrá comprar o vender en cualquier momento sus participaciones, por los importes que desee (siempre respetando los importes mínimos de suscripción inicial que exigen algunas IIC).
Las Instituciones de Inversión Colectiva son el resultado de la unión de un gran número de pequeños patrimonios en una gestión centralizada, lo que permite dotar a ese patrimonio global de una mayor diversificación, pudiendo acceder a mercados donde sería muy difícil invertir de forma individual, logrando además un importante ahorro de costes. Es lo que podemos denominar como las ventajas de las economías de escala.
Por otro lado, las IIC comercializadas en España están sometidas a la autorización y control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. De este modo, el partícipe/accionista, tiene la garantía de una gestión transparente y la seguridad de un control y seguimiento exhaustivos. Los valores liquidativos de los fondos se publican diariamente. Las gestoras tienen la obligación de enviar periódicamente un informe detallado de su gestión a todos los partícipes.
Concepto de Gestora y Depositario

La dirección y administración de los Fondos de Inversión es responsabilidad de una Sociedad Gestora, la cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de cada Fondo. Esta gestión es realizada conjuntamente con Entidad Depositaria.
Sociedad Gestora: Sociedad anónima cuyo objeto social exclusivo y excluyente es la administración y representación de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), no pudiendo delegar en terceros las decisiones de inversión de las IIC gestionadas.
El Depositario es, junto con la CNMV y la Sociedad Gestora, vértice fundamental en el proceso diario de control de los Fondos de Inversión. Custodia los valores y ejerce funciones de vigilancia y garantía ante los inversores.
Podrán ser depositarios los bancos, las cajas de ahorro, las cajas postales, las sociedades y agencias de valores y las cooperativas de crédito.
Comisiones de los Fondos de Inversión

Comisión de Gestión: Las Sociedades Gestoras podrán percibir de los fondos una comisión de gestión como remuneración por sus servicios. Esta comisión se aplicará con carácter general a todos los partícipes, y los límites máximos de la misma (respetando los máximos legales establecidos) se fijarán en el Reglamento de Gestión.
Comisión de Depósito: Los depositarios podrán percibir de los fondos una comisión de gestión como remuneración por sus servicios.
Tanto la comisión de gestión como la de depósito están incluidas en el cálculo del valor liquidativo de las participaciones/acciones de las IIC.
Comisión de suscripción/reembolso: Comisión que se aplica sobre el capital depositado/reembolsado cada vez que se compra/vende una participación.
Comisión de descuento a favor del Fondo: Parte proporcional de las comisiones de suscripción/reembolso que se destina al Fondo.
¿Qué información puede exigir antes de suscribir un Fondo de Inversión?
Las Sociedades Gestoras de los Fondos (o en su caso los comercializadores de las IIC de dichas Gestoras) deben poner a su disposición, con anterioridad a la suscripción del fondo, los siguientes documentos:
- Memoria del último ejercicio publicada.
- Folleto explicativo, que contendrá los Estatutos o Reglamento de Gestión de la correspondiente IIC
- Último Informe Trimestral publicado, que actualice la Memoria anual.
Tressis pondrá a su disposición un ejemplar de todos los documentos, mencionados en los párrafos anteriores.
Fiscalidad de los Fondos de Inversión

Para conocer cuál es el tratamiento fiscal de los Fondos de Inversión, elija la opción que se ajuste a su situación personal:
- Persona física residente en España.
- Persona jurídica residente en España.
- No residentes.
PERSONA FÍSICA RESIDENTE EN ESPAÑA
Las ganancias o pérdidas generadas en la venta de participaciones en IIC tendrán consideración de Alteración Patrimonial a efectos del IRPF.
Importante: En las transmisiones o reembolsos de participaciones de valores homogéneos se entenderán transmitidas o reembolsadas las participaciones adquiridas en primer lugar (método FIFO). Si se trata de una venta, cuya posición se compone de varias compras, para ver el plazo de la inversión y calcular las alteraciones de patrimonio, se van asignando en primer lugar las adquiridas en la fecha más antigua.
Tratamiento de las Ganancias Patrimoniales:
Las ganancias generadas en la venta de participaciones de una IIC se integran en la base del ahorro y tributan en dos tramos, al 19% hasta 6.000 euros y al 21% a partir de esa cantidad (En Navarra tributan al 18%).
La Sociedad Gestora del Fondo de Inversión practicará una retención sobre la plusvalía fiscal del 19% (del 18% en Navarra), en el momento del reembolso de las participaciones.
La plusvalía fiscal es el resultado de aplicar a la plusvalía calculada como diferencia entre precio de venta y precio de adquisición, los coeficientes reductores a los que tuviera derecho. Recogerá además los coeficientes de actualización que fuesen necesarios.
Desde el 1-1-2007 la Ley del IRPF establece reglas especiales para el cálculo del valor de transmisión de acciones o participaciones de IICS:
Con carácter general se toma como valor de transmisión el valor liquidativo en la fecha de transmisión o reembolso, o en su defecto el último publicado.
Cuando no exista valor liquidativo publicado, se toma el valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
Adicionalmente, en los supuestos distintos del reembolso de participaciones, se establece un valor mínimo de transmisión, de tal manera que el resultante de las reglas anteriores no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
- El precio efectivamente pactado en la transmisión.
- El valor de cotización en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo relativa a los mercados de instrumentos financieros y, en particular, en sistemas organizados de negociación de valores autorizados conforme a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la fecha de la transmisión.
Coeficientes reductores de alteraciones patrimoniales:
- Una vez calculado el importe de la ganancia patrimonial derivada de una transmisión, aplicando las reglas generales anteriormente comentadas, si las acciones o participaciones se adquirieron antes del 31 de diciembre de 1994 su importe puede ser objeto de reducción por aplicación de los correspondientes porcentajes reductores o de abatimiento cuya regulación ha sido modificada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF con carácter retroactivo a las ganancias obtenidas por transmisiones realizadas a partir del 20 de enero de 2006.
En consecuencia:
- Los coeficientes reductores sólo se aplicaran a la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, reduciéndose ésta en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31-12-1996.
- En el caso en que el cálculo del periodo transcurrido entre la fecha de adquisición y el 31/12/94 no sea exacto, se redondeará la cifra por exceso.
- Las acciones o participaciones adquiridas con posterioridad a esta fecha no tienen derecho a la aplicación de coeficientes reductores.
En el cuadro siguiente figuran los porcentajes reductores aplicables a la ganancia patrimonial reducible en función del período de permanencia de las acciones o participaciones en el patrimonio del contribuyente a 31-12-1996:
(*) Esta última cantidad también
| Fecha de adquisición |
1988 |
1989 |
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
1994 |
| % Reducción Total |
100 |
85,68 |
71,4 |
57,12 |
42,84 |
28,56 |
14,28 |
Por tanto, para aplicar los coeficientes de abatimiento hay que distinguir entre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-01-2006, que se reduce mediante la aplicación de los coeficientes de abatimiento (el 14,28%), y la parte generada desde dicha fecha a la que no se aplican los coeficientes. Para calcular la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-01-2006 en los casos de acciones o participaciones en IICs, se debe calcular primero la ganancia o pérdida patrimonial para cada acción o participación, de acuerdo con lo establecido con carácter general, y si el resultado es una ganancia patrimonial se efectuará la reducción que proceda de las siguientes:
- Si el valor de transmisión es igual o superior al valor que corresponda a las acciones p participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del año 2005, sólo se reduce la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridad a 20-01-2006 entendiéndose que ésta será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a las acciones o participaciones a efectos del IP 2005.
- Si el valor de transmisión es inferior al que corresponda a las acciones o participaciones a efectos del IP 2005, los coeficientes de reducción se aplican en su totalidad sobre la ganancia patrimonial.
Especialidades forales
Para los residentes en Navarra y en el País Vasco también se han eliminado los coeficientes de abatimiento que resultaban aplicables a las ganancias derivadas de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, pero con efectos desde el 31 de diciembre de 2006 (en la norma del Estado se habla del 20 de enero). Además, el cálculo se deberá realizar teniendo en cuenta la valoración a efectos del Impuesto de Patrimonio del ejercicio fiscal 2006 en vez de 2005 como ocurre para los residentes en Territorio Común.
Adicionalmente los residentes en Álava, Guipúzcoa, y Vizcaya aplicarán unos coeficientes de actualización al precio de compra de las acciones o participaciones en las IIC a la hora de calcular la alteración de patrimonio generada en el momento de venta de dichas acciones o participaciones. Los coeficientes a aplicar varían en función de la fecha de adquisición.
(*) Esta última cantidad también
| Ejercicio de adquisición |
Coeficiente de actualización del valor de adquisición* |
| 1994 y anteriores |
1.445 |
| 1995 |
1,545 |
| 1996 |
1,488 |
| 1997 |
1,455 |
| 1998 |
1,422 |
| 1999 |
1,383 |
| 2000 |
1,337 |
| 2001 |
1,287 |
| 2002 |
1,241 |
| 2003 |
1,207 |
| 2004 |
1,172 |
| 2005 |
1,134 |
| 2006 |
1,097 |
| 2007 |
1,067 |
| 2008 |
1,020 |
| 2009 |
1 |
* Para el ejercicio 2009
Tratamiento de las disminuciones patrimoniales.
Tratamiento de las disminuciones patrimoniales.Las disminuciones de patrimonio generadas se integrarán y podrán compensar, sin límite entre sí, con todas las ganancias patrimoniales consideradas rentas del ahorro. En caso de no poder compensarse en el ejercicio en el que se producen, se compensarán en los cuatros años inmediatos y sucesivos únicamente con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro.
Las disminuciones patrimoniales que pudieran derivarse de una venta de participaciones, no podrán compensarse fiscalmente con plusvalías, si el partícipe hubiera adquiridos valores iguales a los vendidos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha venta.
Régimen de diferimiento por traspasos
Cuando el importe obtenido como consecuencia del "traspaso" (reinversión total o parcial) de acciones o participaciones en IIC tenga como destino otros fondos o sociedades de inversión, no se computará la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, y las nuevas acciones o participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las traspasadas.
En el caso de reinversión parcial del importe obtenido en el traspaso, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se computará a afectos fiscales en la misma proporción. Consecuentemente, la retención se aplicaría exclusivamente sobre el importe sujeto a tributación.
Para la aplicación de este régimen de diferimiento en las transmisiones de acciones de IIC con forma societaria, será imprescindible que se cumplan dos condiciones:
- Que el número de socios de la IIC cuyas acciones se transmiten sea superior a 500.
- Que el contribuyente no haya participado en algún momento dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la transmisión en más del 5% del capital de la IIC.
Este régimen de diferimiento no resultará de aplicación cuando por cualquier medio se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado de la transmisión.
PERSONA JURÍDICA RESIDENTE EN ESPAÑA
Las plusvalías generadas tributarán al tipo correspondiente del Impuesto de Sociedades.
Las plusvalías generadas como consecuencia de la venta de participaciones en Fondos de Inversión se calculan como diferencia entre el Precio de Venta y el Coste Medio de Adquisición.
Las personas jurídicas no tienen derecho a coeficientes de reducción y actualización.
NO RESIDENTES
Las personas no residentes en España deberán acreditar su residencia en otro país, mediante un certificado expedido por la autoridad fiscal de su país de residencia.
1. Residentes en la Unión Monetaria: están exentos de retención y tributación en España.
2. Residentes en países que tienen Convenio de Doble Imposición (CDI) con España: Si el CDI tiene cláusula de intercambio de información (habrá que estar a lo que disponga el CDI. Actualmente, salvo con Suiza, todos los CDI sucritos con España tienen recogida esta cláusula) la plusvalía generada no tributa ni se somete a retención en España. No aplicación del régimen de traspaso de IIC sin coste fiscal.
3. Residentes en otros países distintos a los mencionados: Se aplicará una única retención del 19%. No aplicación del régimen de traspaso de IIC sin coste fiscal.
4. No residentes con establecimiento permanente: retención del 19%. No aplicación del régimen de traspaso de IIC sin coste fiscal.