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10/01/2017 AUTOR: Lina Marcela Guerra Fiscalidad

“Back to basics” en el dividendo flexible

“Back to basics” en el dividendo flexible

El dividendo flexible es una fórmula de remuneración a los accionistas caracterizada por el ofrecimiento de la percepción de derechos de asignación gratuita derivados de ampliaciones de capital con cargo a reservas.

Las opciones generadas para el accionista a través del dividendo flexible son:

a) la suscripción gratuita de acciones —el contribuyente acepta acciones liberadas—.

b) venta de los derechos de asignación gratuita en el mercado secundario.

c) venta de los derechos de asignación gratuita a la sociedad emisora a un precio preestablecido o garantizado.

Pues bien, hasta el pasado 31 de diciembre del 2016, parecía que con la fórmula del scrip dividend, en su término anglosajón, todos los actores en el proceso ganaban. Por un lado las empresas reforzaban sus fondos propios y a la vez evitaban consumo de caja al ofrecerles a sus accionistas la posibilidad de repartir el beneficio aprobado por la junta general a través de la suscripción de nuevas acciones; por otro, y en referencia al sistémico sector bancario, los organismos reguladores (en especial el Banco de España, a instancias del Banco Central Europeo) veían en la fórmula del scrip un elemento favorable para el necesario refuerzo de los ratios de capital; y finalmente, los accionistas podían optar por diferir su tributación en el IRPF en cualquiera de las tres opciones generadas.

El accionista que optaba bien por la percepción de acciones nuevas o bien por la transmisión de los derechos de suscripción preferente procedentes de valores admitidos a negociación en los mercados regulados difería su tributación en el IRPF al minorar el valor de adquisición de los valores de los que procedían. Solo en el caso de que el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de procedencia, la diferencia tenía la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se produjera la transmisión.

No obstante lo anterior, con efectos a partir del 1 de enero de 2017, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican entre otras normas, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ha dado una nueva redacción al art 37.1.a), conforme al cual, el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción preferente de valores admitidos a negociación en mercados regulados no minorará el valor de adquisición de los valores de procedencia, sino que tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, igualándose de esta forma el tratamiento fiscal que recibe la transmisión de derechos procedentes de valores no cotizados con los valores cotizados.

Adicionalmente, y según criterio de la Dirección General de Tributos, a partir del 1 de enero de 2017, estas ganancias patrimoniales constituidas por el importe obtenido en las mencionadas transmisiones quedarán sometidas a retención o ingreso a cuenta del 19%, que deberá efectuar la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la trasmisión.

El señalado tratamiento fiscal conlleva, respecto al dividendo flexible, que el accionista sea consciente de que:

1. Solo diferirá el pago de impuestos en el caso de suscripción de las acciones liberadas, al no constituir dicha suscripción renta a efectos del IRPF. El valor de adquisición, tanto de las acciones nuevas como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de acciones, tanto las antiguas como las liberadas que correspondan. La antigüedad de tales acciones liberadas será la que corresponda a las acciones de las que procedan.

La elección de esta opción por parte del accionista debe fundamentarse no solo en una cuestión fiscal sino en el análisis económico de la compañía y en el deseo del accionista de incrementar su posición accionarial en la sociedad cotizada.

2. La venta de derechos de suscripción preferente al mercado le generará una ganancia patrimonial sujeta a retención.

3. La venta de derechos de suscripción preferente al emisor por un precio fijo predeterminado continuará manteniendo su calificación de rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención.

La elección del accionista entre las opciones 2 y 3 le exige analizar globalmente sus rentas ya que la calificación fiscal de ganancia o rendimiento de capital mobiliario le será decisiva a la hora de compensar las rentas del ahorro obtenidas en el año.

Parece que sin la opción del diferimiento fiscal que tenía el accionista a la hora de la venta de sus derechos de suscripción a mercado, el dividendo flexible tendrá menos atractivo que antaño para los accionistas frente a la percepción del dividendo monetario, en la medida en que solo la opción de la suscripción de las acciones liberadas aporta el efecto fiscal que ayude a potenciar el binomio de rentabilidad financiero-fiscal y todo ello está supeditado a la condición previa para la decisión que implica la confianza del inversor en seguir incrementando su exposición a la empresa frente a otras opciones de inversión.

Tal y como titulamos nuestro artículo, se visualiza una pretendida “vuelta a lo básico” en materia fiscal al igualarse la percepción monetaria del dividendo clásico (dinerario) a la de los derechos vendidos en mercado secundario o directamente al emisor, circunscribiéndose exclusivamente la ventaja del diferimiento a la percepción del dividendo en acciones.

 

Lina Marcela Guerra
Directora Planificación Patrimonial y Fiscal

El contenido de este documento no constituye asesoramiento, sino que es meramente divulgativo. En particular, cualquier decisión o actuación relacionada con el contenido de esta alerta debería ser objeto de análisis específico y adecuado a la situación particular de que se trate.

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